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Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo las empresas o instalaciones que deben reportar sus emisiones de gases contaminantes (como el bióxido de carbono) pueden medirlas. Hay dos métodos principales: el primero es usando factores de emisión, que son cálculos basados en actividades como hacer cemento, vidrio, acero o manejar aguas residuales. El segundo método es por balance de materiales, que se usa para cosas como la fabricación de espumas o equipos de refrigeración con químicos especiales. Si ninguno de estos métodos funciona para lo que necesitas reportar, la empresa puede proponer un método alternativo, pero la Secretaría de Medio Ambiente tiene que aprobarlo. En pocas palabras, ya tienes cómo calcular tus emisiones, pero si tu caso es muy raro, debes pedir permiso para usar otra forma de medirlas.

Texto oficial

Artículo 7. Las metodologías y procedimientos que, conforme al artículo 87, fracción III de la Ley, aplicarán los Establecimientos Sujetos a Reporte para la medición, cálculo, o estimación de sus Emisiones Directas e Indirectas de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, se basarán en la aplicación de metodologías de: I. Cálculo mediante factores de Emisión, cuando las actividades a reportar correspondan o involucren, de manera enunciativa y no limitativa, a: a. Procesos de producción de cemento; b. Producción de cal; c. Producción de vidrio; d. Fabricación de carbonatos; e. Producción de amoniaco; f. Producción de ácido nítrico; g. Producción de ácido adípico; h. Producción de caprolactama, glioxal y ácido glioxílico; i. Producción de carburo; j. Producción de dióxido de titanio; k. Producción de ceniza de sosa; l. Producción de petroquímicos básicos; m. Producción de negro de humo; n. Producción de hierro y acero; o. Producción de ferroaleaciones; p. Producción de aluminio; q. Producción de magnesio; r. Producción de plomo; s. Producción de metales; t. Producción de zinc, generación de energía eléctrica mediante procesos de combustión; u. Procesos de producción de productos donde se empleen combustibles y de solventes con fines no energéticos; v. Procesos de combustión en automotores y vehículos autopropulsados; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-10-2014 13 de 22 w. Gestión de estiércol; x. Incineración abierta de residuos, o y. Tratamiento y gestión de aguas residuales y por el consumo de energía eléctrica; II. Cálculo mediante balance de materiales, en aquellos casos en que, enunciativa y no limitativamente, se requiera calcular Emisiones: a. Por el uso de compuesto fluorados en la industria electrónica; b. Por el uso de compuestos fluorados en la fabricación de espumas; c. Por la adición de compuestos fluorados como propelentes en aerosoles; d. En la fabricación de compuestos fluorados; e. En la fabricación, mantenimiento y eliminación de equipos y unidades de refrigeración y aire acondicionado, o f. Por el uso de compuestos fluorados como agentes extintores; III. Las que determine el Panel Intergubernamental y que la Secretaría dé a conocer como metodologías aplicables mediante Acuerdo que para tal efecto expida y publique en el Diario Oficial de la Federación, para el caso en que las metodologías señaladas en las fracciones I y II que anteceden, no resulten técnicamente aplicables a la actividad a reportar o no existan metodologías para la medición, cálculo o estimación de alguna Emisión específica. Los Establecimientos Sujetos a Reporte podrán presentar, a consideración de la Secretaría, metodologías alternativas para la medición, cálculo o estimación de sus Emisiones, cuando para garantizar la precisión en la información requieran sistemas, instrumentos o cualquier otro elemento técnicamente análogo en función de la actividad generadora de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero. Para tal efecto, la Secretaría difundirá en su sitio web el protocolo al que deberán sujetarse dichos Establecimientos para el reconocimiento de sus propuestas como metodologías alternativas, las que una vez aprobadas se publicarán mediante Aviso en el Diario Oficial de la Federación para que, quienes se ubiquen en la misma hipótesis que dio lugar a la adopción de una metodología alternativa puedan aplicarla en la medición, cálculo o estimación de sus Emisiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.