Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 dice que la Secretaría va a pedirles a las autoridades locales, a través de acuerdos especiales, que incluyan en sus reglas locales lo siguiente: 1) que se comprometan a promover y proteger los derechos culturales de todas las personas; 2) que definan cómo las personas con discapacidad pueden ejercer sus derechos culturales; 3) que hagan acciones para cuidar y dar a conocer el patrimonio cultural que no es material, como tradiciones o costumbres, sobre todo de los pueblos originarios; y 4) que protejan ese patrimonio y motiven a las organizaciones de la sociedad civil y a los pueblos originarios a participar.
Texto oficial
Artículo 11.- La Secretaría promoverá, a través de los acuerdos de coordinación previstos en el artículo 4 de este Reglamento, que las autoridades locales correspondientes, establezcan en sus respectivos sistemas normativos lo siguiente: I. La obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos culturales de las personas; II. La forma en la cual las personas con discapacidad ejercerán sus derechos culturales con base en los principios previstos en el artículo 14 de la Ley; III. El desarrollo de acciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial, favoreciendo la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias, mediante las acciones previstas en el artículo 15 de la Ley, y IV. El resguardo del patrimonio cultural inmaterial e incentivar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y pueblos originarios, conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.