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Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Cultura, junto con otras autoridades del país, puede usar la tecnología digital (como internet y plataformas) para que más personas tengan acceso a la cultura y el arte. El objetivo principal es crear estrategias digitales que ayuden a: digitalizar y hacer accesible el patrimonio cultural de México, construir sitios o aplicaciones en línea, usar redes y plataformas para enseñar y difundir cultura, apoyar las artes digitales y las industrias creativas, y enseñar a toda la población a usar la tecnología. Para lograr esto, la Secretaría debe hacer convenios (acuerdos formales) con el gobierno federal y los gobiernos de los estados.

Texto oficial

Artículo 12.- El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para efectos de lo previsto en el artículo 11, fracción IX de la Ley, y mediante convenios de colaboración y de coordinación que celebre la Secretaría de Cultura con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas; tendrán como propósito establecer estrategias digitales para el acceso a la cultura y el arte, así como para desarrollar los siguientes aspectos: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 29-11-2018 5 de 9 I. La digitalización y accesibilidad del patrimonio cultural de México; II. La construcción de plataformas digitales; III. El empleo sistemático de las telecomunicaciones y las redes y plataformas digitales para la educación y la difusión cultural y artística; IV. El estímulo a las artes digitales y el desarrollo de las industrias creativas, y V. El fomento de la alfabetización y la apropiación digitales en todos los segmentos de la población. CAPÍTULO CUARTO DE LAS BASES DE COORDINACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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