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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para que el gobierno federal y los gobiernos locales trabajen juntos en temas culturales, tienen que firmar acuerdos de coordinación, como si hicieran un convenio por escrito. En esos acuerdos, deben definir los programas y proyectos que van a beneficiar a la gente, los servicios culturales que van a ofrecer, y las actividades específicas que van a realizar. También deben incluir cómo van a usar la tecnología e internet para que más personas puedan acceder a la cultura y para que tenga un mayor impacto en la sociedad.

Texto oficial

Artículo 13.- La participación prevista en el artículo 17 de la Ley, se realizará mediante la celebración de acuerdos de coordinación, en los términos de lo previsto en la Ley y en este Reglamento. Los mecanismos de coordinación se establecerán en los acuerdos mencionados en el párrafo anterior. En los acuerdos de coordinación se establecerán los programas y proyectos que beneficien a uno o varios sectores de la población, los bienes y servicios culturales que se pongan a disposición de los habitantes del país, el desarrollo de actividades culturales específicas, así como las estrategias digitales que permitan integrar las tecnologías de la información y las comunicaciones para ampliar la cobertura de las manifestaciones culturales y potenciar su impacto social, considerando los aspectos descritos en el artículo anterior de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.