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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de cultura) va a juntar a todos los que ofrecen servicios culturales, como museos o teatros, sean del gobierno, de empresas privadas o de organizaciones sociales. También incluye a los trabajadores, los usuarios y a las comunidades indígenas que menciona otra parte de la ley. El objetivo de esa unión es que todos, incluyendo a los pueblos indígenas, tengan lo necesario para gozar de su derecho a la cultura, sus derechos culturales y puedan acceder a los servicios que da el Estado. La Secretaría además va a crear las reglas necesarias para que esa coordinación funcione bien en el día a día. Y cuando sea obligatorio consultar a los pueblos indígenas para tomar decisiones, se hará conforme a las leyes mexicanas, los acuerdos internacionales que México ha firmado y los protocolos que de ahí salgan.

Texto oficial

Artículo 14.- La Secretaría impulsará la coordinación de acciones entre los prestadores de servicios culturales de los sectores público, social y privado, sus trabajadores y usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de las comunidades de los pueblos indígenas a que se refiere el artículo 21 de la Ley. La coordinación de acciones prevista en el párrafo anterior tendrá por objeto que las personas mencionadas y las comunidades indígenas, cuenten con los elementos necesarios para el ejercicio del derecho a la cultura, el disfrute de los derechos culturales y el acceso a los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural. La Secretaría expedirá las disposiciones jurídicas de carácter operativo y funcional que permitan la implementación de la coordinación de acciones señaladas en los párrafos anteriores. En los casos en que sea obligatoria la consulta a los pueblos indígenas, se dará cumplimiento a lo previsto en la legislación aplicable, en los instrumentos internacionales en los cuales el Estado mexicano sea parte y en los protocolos que de los mismos se deriven. CAPÍTULO QUINTO DEL SISTEMA NACIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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