Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGCDC_291118/15
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la que va a decidir cómo pedir la información para armar el Sistema Nacional. Va a crear formatos especiales, que son como formularios, para que tú o quien sea pueda llenarlos y dar los datos que se necesitan. También puede pedir anexos, que son documentos extras, para comprobar que la información que das sea correcta. En resumen, ellos ponen las reglas de cómo y con qué papeles debes participar.

Texto oficial

Artículo 15.- La Secretaría determinará los formatos mediante los cuales recabará la información que sea necesaria para la integración del Sistema Nacional, incluyendo los anexos que sean procedentes para la validación de los datos que se incorporen. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 29-11-2018 6 de 9

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, explicado | Precedente Legal