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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional debe tener un registro completo de todo lo relacionado con la cultura en México. Esto incluye cosas como objetos o muebles con valor cultural, edificios históricos, eventos, tradiciones, y los apoyos económicos que se dan a artistas. También guarda información sobre quiénes son los creadores, los concursos disponibles, las fiestas y festivales, y hasta las leyes que protegen este patrimonio. Además, puede agregar cualquier otro dato que la Secretaría de Cultura considere importante. En pocas palabras, es como un gran archivo que junta toda la información cultural del país.

Texto oficial

Artículo 16.- El Sistema Nacional contendrá, por lo menos, la siguiente información: I. Bienes muebles culturales; II. Bienes inmuebles culturales; III. Servicios culturales; IV. Expresiones y manifestaciones culturales; V. Apoyos otorgados; VI. Creadores; VII. Convocatorias; VIII. Cultura popular, indígena y urbana; IX. Educación cultural y artística; X. Espacios culturales; XI. Festivales, ferias y festividades; XII. Instituciones culturales; XIII. Investigación cultural y artística; XIV. Marco jurídico; XV. Patrimonio cultural; XVI. Patrimonio cultural inmaterial; XVII. Producción editorial y medios, y XVIII. Las demás que la Secretaría considere procedentes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (pág. 6) ↗

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