- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
- Artículo
- 17
Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que, además de la información que ya se pidió antes, también se deben incluir mapas, publicaciones oficiales del Sistema Nacional, y encuestas o estudios que ayuden a entender mejor el tema. Esto sirve para que la información esté más completa y sea más fácil de consultar.
Texto oficial
Artículo 17.- La información mencionada en el artículo anterior, se complementará con: I. Mapas; II. Publicaciones del Sistema Nacional, y III. Encuestas y estudios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.