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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que, además de la información que ya se pidió antes, también se deben incluir mapas, publicaciones oficiales del Sistema Nacional, y encuestas o estudios que ayuden a entender mejor el tema. Esto sirve para que la información esté más completa y sea más fácil de consultar.

Texto oficial

Artículo 17.- La información mencionada en el artículo anterior, se complementará con: I. Mapas; II. Publicaciones del Sistema Nacional, y III. Encuestas y estudios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.