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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir palabras claves que se usan en todo el reglamento. Por ejemplo, cuando digan "la Ley" se refieren a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. El "Programa de Asignación de Vales" es un programa para que los sectores vulnerables puedan acceder a la cultura. Una "Reunión Nacional" es una junta para revisar cómo van las políticas de cultura en todo el país. Y "Sectores Vulnerables" son los grupos de personas que la pasan difícil por falta de dinero o recursos, según mida el Consejo Nacional de Evaluación.

Texto oficial

Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Ley: la Ley General de Cultura y Derechos Culturales; II. Programa de Asignación de Vales: el programa de asignación de vales de cultura, para incrementar el acceso a la cultura de los sectores vulnerables, previsto en el artículo 8 de la Ley; III. Reunión Nacional: El mecanismo de coordinación, análisis y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, así como para la promoción y respeto de los derechos culturales a nivel nacional, previsto en el artículo 30 de la Ley; IV. Sistema Nacional: el Sistema Nacional de Información Cultural, previsto en el artículo 27 de la Ley; V. Secretaría: la Secretaría de Cultura, y VI. Sectores Vulnerables: son los sectores o grupos de la población en situación de vulnerabilidad por carencias sociales o por sus ingresos o por ambas situaciones, conforme a los criterios y metodologías establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.