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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo el gobierno y la sociedad (empresas y ciudadanos) se pondrán de acuerdo para trabajar juntos en temas de cultura. Lo harán firmando convenios (contratos o acuerdos) donde se comprometen a colaborar en la planeación y evaluación de las políticas culturales. También buscarán proteger el patrimonio cultural del país (como monumentos, tradiciones y obras de arte) a través de la investigación y la conservación. Además, impulsarán la participación ciudadana y campañas para que todos entendamos la importancia de cuidar los bienes culturales, tanto materiales como inmateriales.

Texto oficial

Artículo 21.- La participación de los sectores privado y social, prevista en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Ley, se concertará mediante convenios que tendrán por objeto: I. Establecer una participación corresponsable entre autoridades y la sociedad, en la planeación y evaluación de la política pública en materia cultural; II. Promover y concertar con los sectores privado y social los convenios para la investigación, conservación, promoción, protección y desarrollo del Patrimonio Cultural; III. Impulsar una cultura cívica que fortalezca la participación de la sociedad civil, y IV. Promover campañas de sensibilización, difusión y fomento sobre la importancia de la participación de los diferentes sectores de la población del país en la conservación de los bienes inmateriales y materiales que constituyen el Patrimonio Cultural. CAPÍTULO OCTAVO DE LA VINCULACIÓN INTERNACIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.