Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 dice que todas las acciones relacionadas con la Ley de Cultura deben respetar las diferentes culturas que existen en México, sin limitar la creatividad de las personas. También deben seguir principios como la cooperación con otros países y el respeto a los derechos humanos. Luego vienen las reglas para la entrada en vigor de este reglamento: - Empieza a aplicar un día después de publicarse en el Diario Oficial. - Cualquier regla anterior que vaya en contra de esto queda cancelada. - Durante el primer año, la Secretaría de Cultura y el Instituto de Lenguas Indígenas traducirán el reglamento a las lenguas de los pueblos originarios del país. - El Sistema Nacional de Información Cultural debe estar listo en 180 días hábiles después de que inicie el reglamento. - Todo el gasto necesario se cubre con el presupuesto ya aprobado para Cultura, sin pedir más dinero.
Texto oficial
Artículo 22.- Las acciones previstas en el artículo 42 de la Ley, deberán llevarse a cabo atendiendo a la diversidad cultural, con pleno respeto a la libertad de creación, y tomando como principios normativos la cooperación internacional, así como el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. TERCERO. Durante el primer año de vigencia del presente Reglamento, la Secretaría de Cultura, en coordinación con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, promoverá la difusión de este Reglamento en las lenguas vivas de los pueblos originarios del país. Lo anterior con el apoyo que, en su caso, se establezca con las autoridades de las entidades federativas, mediante convenios de coordinación. La promoción mencionada se efectuará haciendo las traducciones necesarias y dándolas a conocer entre los pueblos indígenas, inmediatamente que se cuenten con las mismas. CUARTO. El Sistema Nacional de Información Cultural deberá integrarse en un plazo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. Los sistemas de información que opera la Secretaría serán la base para la integración del Sistema. QUINTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, en su caso las modificaciones a las atribuciones conferidas o a la estructura orgánica de la Secretaría de Cultura, deberán cubrirse, con cargo al presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuente del Ramo 48 “Cultura”, debiendo realizarse mediante movimientos compensados, conforme REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 29-11-2018 9 de 9 a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto regularizable de dicha dependencia. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, María Cristina Irina García Cepeda García.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.