Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 109 Bis del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones Locales Especiales son grupos que trabajan en cultura física y deporte, y deben tener tres partes principales. Primero, un pleno, que es como la reunión más importante donde se toman decisiones en equipo. Segundo, un consejo directivo, que se encarga de dirigir, organizar, revisar que se cumplan los acuerdos y dar seguimiento a lo que decide el pleno. Tercero, un presidente, que es la persona a cargo tanto del pleno como del consejo directivo, y normalmente es el jefe de deportes del estado o de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 109 Bis. Las Comisiones Locales Especiales a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 139 de la Ley contarán, como mínimo, con las instancias de dirección siguientes: I. Un pleno, que operará como la máxima instancia colegiada; II. Un consejo directivo, el cual se constituirá como la instancia de representación y de gobierno, con funciones de dirección, control, consulta, evaluación, seguimiento y cumplimiento de las acciones establecidas por el pleno, y III. El presidente del pleno y del consejo directivo, quien será el titular del órgano estatal o del Distrito Federal en materia de cultura física y deporte que corresponda. Artículo adicionado DOF 27-02-2015

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.