REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para definir con más detalle cómo se aplica la Ley General de Cultura Física y Deporte. Quiere decir que si tienes dudas sobre cómo se organizan los torneos, apoyos o programas deportivos, aquí están las reglas específicas. La CONADE es la dependencia encargada de revisar que todo se cumpla y de aclarar cómo interpretar estas reglas. En pocas palabras, es como el manual de instrucciones de la ley del deporte en México.
- Art. 2Este artículo define algunos términos importantes para entender el reglamento. "Deportistas" son todas las personas que practican algún deporte. "Entrenadores" son los profesionales con experiencia que preparan a los deportistas para que den su mejor rendimiento en competencias. "Programa" se refiere al Plan Nacional de Cultura Física y Deporte. "Reconocimiento económico vitalicio" es un apoyo de dinero mensual para las personas que hayan ganado medalla (oro, plata o bronce) en Juegos Olímpicos o Paralímpicos. Por último, "Reglas de operación" son las normas que sigue la CONADE para manejar los programas de deporte y cultura física.
- Art. 3Básicamente, cualquier programa de deportes o activación física que use dinero del gobierno federal debe seguir las reglas principales que ya marca la ley. También tienen que gastar solo el presupuesto que el gobierno ya aprobó para ese año, ni un peso más. Y además deben cumplir al pie de la letra con todos los requisitos y trámites que piden las leyes de presupuesto, sin poder inventar otras formas de usar el dinero.
- Art. 4La CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) se va a coordinar con los gobiernos de los estados, la CDMX (antes Distrito Federal), las alcaldías y los municipios. Van a hacer los acuerdos y documentos legales que se necesiten para que el SINADE (Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte) pueda formarse, fortalecerse y funcionar bien. En pocas palabras, buscan que todas las autoridades trabajen juntas para echar a andar este sistema deportivo a nivel nacional.
- Art. 5La CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) va a invitar a empresas y organizaciones de la sociedad civil a que se sumen al sistema deportivo nacional. Para eso, van a firmar acuerdos o contratos llamados convenios de concertación, que son como pactos donde ambas partes se ponen de acuerdo en cómo trabajar juntas. Todo esto se hará siguiendo las reglas que ya están establecidas en este reglamento. En pocas palabras, buscan que tanto el gobierno como los particulares colaboren para impulsar el deporte.
- Art. 6Las asociaciones deportivas nacionales solo podrán ser parte del SINADE si están registradas en el RENADE. El SINADE es el sistema que organiza el deporte en México, y el RENADE es el registro oficial donde deben anotarse estas asociaciones. Si no están en ese registro, no se les reconoce como parte del sistema.
- Art. 7El SINADE es un sistema, y este artículo dice quiénes lo dirigen. Son tres: el Pleno (que es como la asamblea donde todos opinan), el Consejo Directivo (un grupo más chico que toma decisiones importantes) y el Presidente (la persona que encabeza todo). También aclara que primero viene una sección que habla del Pleno. En pocas palabras, estos tres son los que mandan dentro del sistema deportivo.
- Art. 8El Pleno del SINADE es el grupo más importante dentro del sistema deportivo nacional, como si fuera la junta directiva. Este grupo está formado por los gobiernos de los estados y la Ciudad de México que manejan el deporte, las federaciones deportivas nacionales, clubes o equipos que no estén afiliados a una federación pero estén registrados, la CONADE, el Comité Olímpico Mexicano, el Comité Paralímpico Mexicano, los organismos deportivos de los estados y la Secretaría de Educación Pública. También pueden asistir los presidentes de las comisiones de deporte de la Cámara de Diputados y Senadores, pero solo pueden opinar, sin derecho a votar. Además, quienes forman parte de este Pleno no reciben ningún sueldo ni pago por su trabajo.
- Art. 9El Pleno del SINADE (que es como el grupo principal de esta organización) se encarga de: 1) Revisar los reportes que le pase el Consejo Directivo para saber qué está pasando; 2) Analizar y discutir las ideas o proyectos que le proponga ese Consejo; 3) Conocer las reglas y planes para el deporte y la actividad física en todo el país que el Consejo Directivo sugiera; 4) Poner en marcha los planes para que esas reglas y acciones se cumplan; y 5) Hacer cualquier otra cosa que digan la ley, este reglamento u otras normas aplicables.
- Art. 10El Presidente del SINADE es quien organiza las juntas del Pleno, siguiendo las reglas que el mismo sistema establezca. Para que una junta sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los miembros; y las decisiones se aprueban si la mayoría vota a favor, pero si hay empate, el voto del Presidente cuenta doble para romperlo. El Presidente maneja la junta igual que lo hace en el Consejo Directivo. Todos los acuerdos que se tomen ahí son obligatorios para quienes forman parte del SINADE. Esto está en la sección que habla del Consejo Directivo del SINADE.
- Art. 11El Consejo Directivo es el grupo de personas encargado de dirigir y controlar el SINADE (el sistema que organiza el deporte en México). Este consejo decide las políticas, revisa que se cumplan y evalúa los resultados. Está formado por un Presidente (que decide en caso de empate), un Secretario General, un Secretario Técnico, un Consejero Jurídico y 23 vocales (cada uno representa a organismos como el Comité Olímpico o asociaciones deportivas). Nadie en el consejo cobra sueldo por participar, todo es voluntario. Además, a las juntas pueden ir invitados, como diputados o expertos, pero solo opinan, sin derecho a votar.
- Art. 12El Consejo Directivo es un grupo de personas que toman decisiones y representan al SINADE (el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte). Ellos proponen ideas para que el deporte en México mejore, basándose en lo que decide el Pleno (la asamblea principal). También se encargan de que las reglas y acuerdos aprobados se cumplan, y de darles seguimiento para que no queden en el olvido. Además, piden a los miembros del SINADE su programa de eventos deportivos del año para hacerlos oficiales, y comparten toda la información importante con las autoridades correspondientes. Por último, deciden qué temas se van a tratar en las juntas del Pleno y hacen todo lo demás que diga la ley.
- Art. 13El Consejo Directivo del SINADE (el grupo de personas que toma las decisiones importantes de esta organización) debe reunirse al menos tres veces al año. Las juntas las organiza el Presidente del consejo, siguiendo las reglas del propio SINADE, y solo son válidas si está presente más de la mitad de los miembros. Para tomar decisiones, se vota y gana la opción con más votos; si hay empate, el voto del Presidente vale doble para romperlo. El Presidente coordina las reuniones y puede pedir ayuda a otros funcionarios, como el Secretario General o el Consejero Jurídico. Todo lo que se acuerde en estas juntas es obligatorio para todos los que forman parte del consejo.
- Art. 14El Consejo Directivo puede crear grupos de trabajo para que lo ayuden a hacer su chamba. Cada grupo debe tener al menos 3 miembros titulares y 3 suplentes, y su tarea es hacer reportes, informes o dar opiniones sobre lo que les pida el Presidente del Consejo Directivo. Las juntas de estos grupos pueden ser públicas si la mayoría de sus integrantes está de acuerdo, y pueden invitar a expertos o personas que sepan del tema para que aporten sus conocimientos. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y los resultados se tienen que compartir con el SINADE (el sistema nacional de cultura física y deporte). Una vez que el Consejo Directivo o el Pleno aprueben las propuestas de estos grupos, todos los miembros del SINADE deben cumplirlas por ley.
- Art. 15El Presidente del SINADE es el jefe máximo del Pleno y del Consejo Directivo, que son los grupos principales de esta organización. Ese puesto lo ocupa automáticamente el Director General de la CONADE, que es la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. En otras palabras, quien lidera la CONADE también encabeza el SINADE, sin necesidad de elegir a otra persona. Esto significa que la misma persona toma las decisiones más importantes en ambos organismos.
- Art. 16El Presidente del SINADE (Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte) tiene varias responsabilidades. Puede convocar y dirigir las juntas importantes del Consejo Directivo, y cuando haya un empate en las votaciones, él tiene el voto decisivo (el voto de calidad). También debe informar cómo se va a aplicar la política nacional del deporte, trabajando junto con los demás miembros del SINADE. Puede nombrar a las personas que formarán parte de comisiones especiales, supervisar su trabajo y firmar documentos oficiales como actas y convocatorias. Además, crea y difunde manuales y reglas necesarias para que todos hagan bien su trabajo, y da a conocer los resultados de las comisiones al resto del sistema.
- Art. 17Este artículo lista las obligaciones de quienes forman parte del SINADE (el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte). Básicamente, tienen que representar bien a su organización o dependencia, pero sin descuidar los objetivos comunes del sistema. También deben cumplir con los acuerdos que se tomen en las juntas, asistir a las reuniones y trabajar en los proyectos que les encarguen. Además, tienen la tarea de promover el deporte y la activación física en su área, y reportar cómo van avanzando las actividades que les asignaron. Por último, deben seguir al pie de la letra la ley, el reglamento y todo lo que el sistema les indique.
- Art. 18El artículo 18 dice que el programa debe hacerse siguiendo las reglas del Plan Nacional de Desarrollo, la Ley de la materia, la Ley de Planeación, este Reglamento y otras leyes que apliquen. En otras palabras, no se puede crear al aventón, sino que tiene que respetar lo que ya está establecido en esos documentos y leyes importantes. Así se aseguran de que todo esté bien ordenado y coordinado con los planes del país.
- Art. 19Este artículo dice que el plan nacional de deportes debe incluir siete cosas específicas, además de lo que ya marca otra parte de la ley. Primero, tiene que establecer la política general del país en deporte y cultura física. También debe definir las metas, lo que se puede y no se puede hacer en ese sector. Además, debe detallar las acciones concretas para llevar a cabo el plan, explicar cómo se organizarán los eventos deportivos anuales para encontrar y apoyar a atletas talentosos, y definir cómo se medirán los resultados. Por último, debe decir cómo trabajarán juntos todos los involucrados y quiénes serán los responsables de aplicar y darle seguimiento al programa.
- Art. 20La CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) puede hacer acuerdos con dependencias de gobierno de los estados, la Ciudad de México, delegaciones o municipios que se encarguen del deporte, siempre y cuando cumplan estos requisitos: 1. Estar registradas en el RENADE (Registro Nacional de Cultura Física y Deporte) y ser las responsables del deporte en su zona. 2. Tener la autoridad para crear, desarrollar, llevar a cabo y revisar proyectos deportivos que sigan las prioridades del Programa Nacional. 3. Hacer sus propios programas siguiendo ese Programa, incluyendo reglas de seguridad y atención médica para cada evento deportivo, como lo pide el artículo 19. 4. Estar organizadas según las leyes locales y con el presupuesto disponible. 5. Tener un plan para revisar y mejorar cómo funcionan sus instalaciones deportivas, centros de alto rendimiento y ciencias del deporte, y asegurar que todo el público pueda usarlas. 6. Contar con un programa constante para formar, capacitar y actualizar a los profesionales del deporte, según el dinero que tengan.
- Art. 21La CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) puede hacer acuerdos con empresas o grupos privados y sociales, pero solo si cumplen estos requisitos: primero, deben ser asociaciones o sociedades registradas legalmente. Segundo, sus reglas internas no deben ir en contra de la ley. Tercero, tienen que crear y llevar a cabo proyectos que sigan las prioridades del programa deportivo nacional. También deben tener un calendario de actividades alineado con ese programa. Además, deben estar registrados en el sistema deportivo nacional o local, y contar con planes para mejorar instalaciones deportivas y capacitar a los profesionales del deporte.
- Art. 22Cada año, la CONADE (la comisión nacional del deporte) va a organizar una serie de competencias deportivas en todo el país, como torneos desde nivel municipal hasta nacional. Esto lo hace para encontrar a los mejores atletas de México y darles acceso a los programas de apoyo del gobierno. Estas competencias se llaman "sistema nacional de competencias" y forman parte del SINADE (el sistema nacional del deporte). Las reglas de cómo se van a llevar a cabo, qué deportes se juegan, las categorías, los horarios y los formatos los va a definir la CONADE, pero tomando en cuenta lo que le proponga el SINADE.
- Art. 23El artículo 23 dice que cualquier organismo público o privado que forme parte del SINADE (el sistema nacional del deporte) y reciba dinero del gobierno federal a través del presupuesto de la CONADE, tiene que cumplir con las leyes de presupuesto que le correspondan. También debe seguir lo que se acordó en los convenios firmados con la CONADE, que son como contratos donde se ponen de acuerdo en cómo usar los recursos. Además, tiene que respetar las Reglas de Operación aprobadas, que son las instrucciones oficiales sobre cómo manejar ese dinero. Básicamente, si te dan lana del gobierno para el deporte, debes gastarla y reportarla como está establecido.
- Art. 24La CONADE (la Comisión que maneja el deporte en México) va a revisar y calificar cómo trabajan los organismos públicos y privados que reciben dinero de su presupuesto. Para hacer esto, usará a las áreas que tengan permiso según su reglamento interno. Esas áreas serán las que tengan que guardar los papeles que expliquen y demuestren que se entregó el dinero, además de los reportes de cómo se gastó.
- Art. 25La CONADE, que es la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, va a trabajar con los gobiernos de los estados, la Ciudad de México, las delegaciones y los municipios para crear y mantener actualizado el RENADE, que es el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte. Para que las oficinas estatales o de la Ciudad de México encargadas del deporte se apunten en el RENADE, tienen que entregar papeles como la copia del nombramiento de su jefe, una lista de los miembros de su sistema deportivo con su fecha de publicación oficial, sus planes de trabajo, comprobantes de que ya verificaron a sus miembros, y además deben registrar sus instalaciones deportivas y a las personas o empresas involucradas. Lo mismo aplica para los municipios, que deben entregar documentos similares para registrarse en el sistema.
- Art. 26La CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) va a impulsar el RENADE (Registro Nacional de Cultura Física y Deporte) haciendo dos cosas. Primero, va a unificar cómo se recaban los datos en padrones, censos e inventarios que usan los gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México. Segundo, va a poner las reglas para revisar y actualizar periódicamente la información de ese registro nacional y los registros locales.
- Art. 27El artículo 27 dice que hay un registro llamado RENADE donde se deben anotar un montón de cosas relacionadas con el deporte. Esto incluye a los equipos deportivos, los deportistas (desde los que apenas empiezan hasta los de alto rendimiento), los entrenadores, los árbitros y hasta los lugares donde se hace deporte, como gimnasios o canchas. También deben registrarse los documentos importantes de los equipos, como sus reglas, y los acuerdos o programas deportivos. Por último, si una escuela o dependencia del gobierno quiere recibir apoyo económico por sus actividades deportivas, tiene que pedir su inscripción en el RENADE y cumplir con ciertos requisitos de la ley.
- Art. 28El RENADE (Registro Nacional de Deporte) está dividido en cuatro partes: la primera contiene los datos de las personas que hacen deporte; la segunda, la información de las organizaciones deportivas como clubes o asociaciones; la tercera, los lugares donde se practica deporte, como canchas o gimnasios; y la cuarta, los eventos y trámites relacionados con el deporte. Cada una de estas partes se divide en secciones más pequeñas según lo que se registre.
- Art. 29Si formas parte de un club deportivo o una asociación de este tipo, tienes que registrarte en el RENADE (que es el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte) para que la ley te reconozca como una asociación válida. Ese trámite se hace por medio del sistema de Cultura Física y Deporte que te corresponda, según tu nivel (municipal, estatal o nacional). Para las asociaciones deportivas a nivel nacional, primero deben registrarse en los sistemas locales (municipales, estatales o de la CDMX) y luego en el Sistema Nacional, siempre empezando por las estructuras más chicas para que las más grandes sean válidas. Por último, si no estás inscrito en el RENADE, no puedes recibir dinero del gobierno federal ni apoyos de la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte).
- Art. 30Para que un club o grupo deportivo (como una asociación de futbol o baile) pueda registrarse en el RENADE (el registro oficial de deportes), debe comprobar que existe legalmente con un acta constitutiva, unos estatutos y un acta de elección de sus jefes, todo sellado ante un notario. También tiene que demostrar que representa a muchos socios o equipos en el país, y entregar sus planes de trabajo a corto, mediano y largo plazo, además de sus reglamentos internos. Si ha recibido apoyo del gobierno, debe presentar un informe de cómo lo usó. En pocas palabras, es como inscribir un equipo en un padrón oficial, pero con todos los papeles en regla.
- Art. 31Si quieres registrarte como ente de promoción deportiva, tienes que entregarle al RENADE una carta donde expliques qué área del deporte vas a apoyar, junto con el calendario y los programas de los eventos que planeas hacer. Esos eventos deben tener primero el visto bueno de la asociación deportiva nacional que le corresponde a ese deporte.
- Art. 32Si un grupo de deportes quiere organizar un torneo, primero debe estar registrado en el RENADE (que es el registro nacional de deportes). Además, necesita que la asociación deportiva nacional de esa disciplina (por ejemplo, la de futbol, basquetbol o atletismo) le dé el visto bueno técnico para que el evento se lleve a cabo. En otras palabras, no pueden hacer el evento por su cuenta: tienen que pedir permiso a los expertos de ese deporte a nivel nacional. Sin esa aprobación, no pueden empezar el torneo o competencia.
- Art. 33El artículo 33 dice que los deportistas que estén en ciertas categorías (como alto rendimiento o talento deportivo) deben registrarse y renovar ese registro cada año. Ese trámite lo hacen a través de su asociación deportiva nacional, que pide los datos a los clubes o sociedades a las que pertenezcas. Para que te inscribas como Deportista de alto rendimiento o talento deportivo, necesitas cumplir cuatro cosas: que tu asociación te proponga como seleccionado nacional, presentar tu currículum deportivo y un certificado médico, tener resultados o marcas internacionales que muestren tu nivel, y seguir los programas de entrenamiento que te exijan. Las marcas o resultados las definen las asociaciones con base en estándares nacionales e internacionales.
- Art. 34Para inscribirte en el registro que menciona el artículo 27 (fracción VII) de este reglamento, puedes hacerlo tú mismo o mandar a alguien que te represente. Vas a necesitar presentar los documentos oficiales que comprueben tu título de licenciatura, especialidad, maestría o doctorado en Cultura Física y Deporte. Si eres investigador, en lugar del título, debes demostrar que lo eres con tus investigaciones o trabajos ya publicados o por publicarse, o con una constancia de alguna escuela pública o privada que avale que eres investigador en esa área.
- Art. 35Los mediadores y conciliadores independientes (personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio) deben registrarse en el RENADE, que es como un padrón o lista oficial, pero a través de la CAAD, que es la autoridad encargada. La CAAD se encarga de mantener al día esa lista y la actualiza cada año.
- Art. 36El artículo 36 dice que, si una asociación o sociedad deportiva ya está registrada en el padrón que menciona la ley, debe reportar cualquier cambio que haga a sus estatutos (las reglas con las que opera). Ese reporte lo tiene que hacer la misma asociación o sociedad, no una persona aparte. También tienen que actualizar el registro si modifican los reglamentos de los estatutos o los reglamentos técnicos deportivos. En pocas palabras: cada vez que cambien sus reglas internas, deben avisar al registro correspondiente para que esté al día.
- Art. 37Este artículo habla sobre las reglas para registrar instalaciones deportivas, como canchas, gimnasios o estadios, en el RENADE (que es el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte). Si tienes una instalación deportiva, ya sea pública o privada, la autoridad de deportes de tu ciudad o estado es la encargada de hacer el registro. Para eso, tienen que entregar varios documentos, como el papel que demuestre que eres dueño o que tienes derecho a usar el lugar, el nombre de quien lo administra, la dirección exacta, cuántos empleados trabajan ahí y un plano de construcción. También deben incluir detalles como los servicios deportivos que ofrece y quién es el responsable técnico del lugar.
- Art. 38El artículo 38 dice que la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios son los encargados de inscribir a las personas en el RENADE, que es el Registro Nacional de Deudores Alimentarios. Cada uno de estos gobiernos solo puede hacerlo en los casos que les corresponden según sus facultades. En palabras más simples, tú no puedes inscribir a alguien directamente; eso lo hacen las autoridades según a quién le toque por ley.
- Art. 39Aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Para que puedas registrar un programa o convenio en el RENADE (el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte), primero debe cumplir con todo lo que dice la ley, el reglamento y las reglas de operación. Tú, como persona interesada, eres quien tiene que pedir la inscripción de contratos o acuerdos relacionados con el deporte y la actividad física. Ese registro solo sirve para dejar constancia de que el documento existe, pero no hace que un contrato sea válido si de por sí ya era nulo (es decir, si no tenía validez legal desde el principio).
- Art. 40Si alguien quiere organizar un evento deportivo, académico o un congreso relacionado con la cultura física y el deporte, debe cumplir con tres requisitos. Primero, necesita el permiso de la asociación deportiva nacional que le corresponda, si es que existe. Segundo, debe tener la aprobación de la autoridad de deportes del estado, alcaldía o municipio donde se vaya a realizar el evento. Tercero, tiene que presentar un documento firmado por el comité organizador que demuestre que hay dinero suficiente para llevarlo a cabo.
- Art. 41Cuando pidas tu registro ante la CONADE, si todo está bien, ellos deben darte tu constancia en máximo 30 días hábiles (días de trabajo, sin contar fines de semana ni festivos). Si falta algún dato o requisito, la CONADE tiene 10 días hábiles para avisarte por escrito, y solo una vez, para que corrijas lo que haga falta. Ese aviso pausa el plazo de los 30 días, y se reanuda cuando tú entregues lo que te pidieron. Después de que te notifiquen, tienes 15 días hábiles para arreglar el error. Si no lo haces en ese tiempo, tu solicitud se da por rechazada. Además, si pasan los 30 días hábiles y la CONADE no te da ninguna respuesta, se considera que tu solicitud fue rechazada.
- Art. 42Este artículo dice cuánto tiempo duran los registros de distintos grupos y documentos deportivos. Para las asociaciones y sociedades deportivas, el registro es por tiempo indefinido, pero si cambias algo de lo que registraste (como tu domicilio o dirección), debes avisar al RENADE a más tardar 60 días hábiles después del cambio. Para los que promueven el deporte y para personas como entrenadores o árbitros, el registro dura solo un año y debes renovarlo antes de 60 días hábiles después de que venza, cumpliendo los mismos requisitos que la primera vez. Para documentos como los estatutos (las reglas internas de la asociación), el registro es para siempre, pero cualquier modificación que les hagas también debe registrarse. Para instalaciones deportivas públicas y privadas, el registro dura mientras existan y funcionen, siempre y cuando mantengas al día los datos que pedía el artículo 37. Para becas vitalicias (de por vida) o premios que te haya dado el gobierno, el registro dura hasta que se acabe la razón por la que te lo dieron (por ejemplo, si ya no cumples los requisitos de la beca). Para programas, convocatorias a eventos, congresos, convenios o acuerdos deportivos, el registro dura lo mismo que el documento original del que vienen.
- Art. 43Este artículo explica las cuatro razones por las que se puede cancelar un registro (como un permiso o afiliación deportiva). La primera es si el dueño del registro o su representante legal lo pide por escrito, entregando el documento original y una copia. La segunda es cuando la empresa u organización dueña del registro se fusiona, divide, transforma o desaparece. La tercera es por una orden definitiva de un juez. La cuarta es si se revoca el registro por no cumplir con las reglas de la Ley o del Reglamento, y esto pasa aunque también te pongan otras sanciones.
- Art. 44El artículo dice que si te quitan el registro por las causas de las fracciones I, II o III (que ya se explicaron antes), esa cancelación es inmediata. Pero si es por la fracción IV, la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) tiene que seguir un proceso: primero te avisan por escrito por qué estás incumpliendo, y tienes 5 días hábiles para dar tus razones y presentar pruebas. Después, la CONADE tiene 15 días hábiles para decidir si te revoca el registro o no, y debe explicarte bien por qué tomó esa decisión. Si no estás de acuerdo con lo que resolvió la CONADE, puedes impugnar su decisión con un recurso de revisión (como una queja formal) o llevarlo a un juzgado.
- Art. 45Para que te consideren deportista de alto rendimiento, tienes que aparecer en una lista oficial que hace la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte), junto con las asociaciones deportivas de México. Para estar en esa lista, toman en cuenta cosas como tus lugares en competencias internacionales, tu puesto en clasificaciones mundiales aprobadas por las federaciones deportivas, o si tienes habilidades técnicas especiales que la CONADE y las asociaciones revisan. Esta lista se renueva cada año, así que tienes que mantener tu nivel para seguir siendo considerado de alto rendimiento.
- Art. 46La CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) tiene que trabajar junto con los gobiernos de los estados, la Ciudad de México y los municipios, además de otras autoridades, para ayudar a los deportistas de alto rendimiento. Su objetivo es apoyarlos en tres cosas: primero, en su preparación técnica (que tengan entrenamiento y recursos), segundo, en que puedan estudiar (meterlos al sistema educativo), y tercero, en que se integren bien a la sociedad y consigan un trabajo, tanto mientras están compitiendo como cuando terminen su carrera deportiva. Es como un plan para que los atletas no se queden sin opciones después de dejar el deporte.
- Art. 47La CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) se encargará de organizar y apoyar, junto con otras instituciones del gobierno o universidades públicas y privadas, la preparación, entrenamiento y certificación de los entrenadores de deportistas de alto rendimiento. Esto significa que, con ayuda de escuelas o centros deportivos, buscará que los entrenadores estén bien capacitados y tengan un documento oficial que avale sus conocimientos.
- Art. 48La CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) va a hacer una lista oficial de entrenadores de alto rendimiento, usando la información que ya tiene en el RENADE (Registro Nacional del Deporte). Para armar esa lista, va a pedir ayuda a las asociaciones deportivas de todo el país. Además, esa lista se tiene que actualizar cada año para que esté al día. En pocas palabras, es un padrón de entrenadores top que se renueva anualmente.
- Art. 49Si eres deportista de alto rendimiento o profesional, tienes la obligación de asistir cuando te llamen para formar parte de las preselecciones o selecciones nacionales. Esto aplica tanto para competencias internacionales oficiales como para los entrenamientos previos a esas competencias. En pocas palabras, si te convoquen, debes presentarte.
- Art. 50Las asociaciones deportivas nacionales tienen que elegir a los deportistas que formarán parte de las preselecciones nacionales. Estas selecciones son los equipos que compiten en eventos internacionales importantes o se preparan para ellos. Para hacer esa elección, deben usar criterios justos y claros, sin favoritismos. También tienen que seguir lo que digan la ley, este reglamento, sus propias reglas internas y otras normas legales.
- Art. 51Los deportistas mexicanos profesionales que estén en una preselección o selección nacional y compitan en eventos oficiales internacionales tienen los mismos derechos y beneficios que los deportistas de alto rendimiento. Esto está protegido por la Ley, este Reglamento y otras reglas que apliquen. En términos sencillos, si eres seleccionado nacional, te tocan los mismos apoyos y estímulos que a los atletas de élite, como becas o facilidades.
- Art. 52El COM (Comité Olímpico Mexicano) y el COPAME (Comité Paralímpico Mexicano) tienen que trabajar en equipo con la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) para organizar eventos deportivos internacionales oficiales que se hagan en México. También deben armar y preparar a los equipos o delegaciones que representen a México en competencias grandes como los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, o en torneos regionales y mundiales que sean patrocinados por los comités olímpico y paralímpico internacionales. Todo esto lo hacen siguiendo lo que digan la Ley, este reglamento y otras leyes que apliquen.
- Art. 53El artículo 53 dice que el COM (Comité Olímpico Mexicano) y el COPAME (Comité Paralímpico Mexicano) tienen ciertas responsabilidades para apoyar a los deportistas que representan a México. Estos comités deben conseguir dinero público o privado para que las delegaciones deportivas puedan asistir a competencias importantes, como los Juegos Olímpicos o Paralímpicos. También nombran a los jefes y entrenadores del equipo, deciden los uniformes y el equipo que usará la delegación, y eligen al atleta que llevará la Bandera Nacional en la ceremonia de abanderamiento. Además, establecen reglas para pruebas antidopaje, se reúnen para evaluar cómo van los resultados, y gestionan que sus logotipos aparezcan en los uniformes de los deportistas.
- Art. 54Cuando un equipo de deportistas va a representar a México en competencias importantes como Juegos Olímpicos, Paralímpicos, Panamericanos o Centroamericanos, se hace una ceremonia especial para abanderarlos, que es como darles la bandera oficialmente. Esta ceremonia la encabeza el Presidente de la República, el Secretario de Educación Pública o alguien que el Presidente elija para eso, y también participa el jefe de la CONADE (la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte). Para otras competencias menos grandes, la ceremonia la preside el Secretario de Educación, el director de la CONADE o alguien que este último designe.
- Art. 55Cuando se entregue o renueve una bandera en un evento oficial, tienes que seguir las reglas que ya están escritas en otras leyes que hablan específicamente de cómo tratar a la bandera. No puedes inventar el protocolo por tu cuenta, todo debe hacerse como ya lo marca la ley de Símbolos Patrios. Básicamente, si vas a hacer una ceremonia de abanderamiento, tienes que checar primero lo que dice la ley para no cometer errores.
- Art. 56Las agrupaciones deportivas tienen derecho a pedir apoyos económicos para sus actividades, siempre que los usen para los fines que declararon en su creación. También pueden solicitar usar instalaciones públicas registradas en el RENADE (el listado oficial de espacios deportivos), llenando un formato con datos como el evento, horario, instalación que quieren y quiénes participan. Además, deben cumplir obligaciones como tener un domicilio en México, estar registradas en el RENADE, inscribir a sus miembros y crear un programa de actividades para promover el deporte o la cultura física. También tienen que mantener actualizados sus estatutos (sus reglas internas) y capacitar a sus directivos para que sean más profesionales.
- Art. 57Este artículo explica qué pueden hacer y qué deben hacer las asociaciones deportivas nacionales en México. Tienen derecho a ser la máxima autoridad técnica de su deporte (por ejemplo, la federación de futbol decide las reglas), a recibir apoyos del gobierno para sus proyectos, y a usar instalaciones públicas llenando un formato con los datos del evento. También deben cumplir con varias obligaciones, como crear sus propios reglamentos sin violar la ley, afiliar a sus miembros, tener su domicilio en México, presentar un plan de actividades, y comprobar cómo gastaron el dinero público que recibieron. Finalmente, otras organizaciones similares tienen los mismos derechos y obligaciones, pero ajustados a su propio tipo de deporte.
- Art. 58El COVED, que es como un juez de los deportes, tiene que revisar y asegurarse de que las elecciones de los equipos o asociaciones deportivas que reciben dinero del gobierno sean justas y legales. Su trabajo es vigilar que todo se haga con reglas claras, sin trampas y dando las mismas oportunidades a todos. Si alguien siente que una asociación deportiva actuó mal durante sus elecciones (por ejemplo, no lo dejaron votar o hubo un acuerdo raro), puede ir al COVED a reclamar. El COVED resolverá ese problema siguiendo el procedimiento que marca el artículo 59 de la Ley.
- Art. 59Si tienes un problema con una elección en tu asociación deportiva (como la directiva de un club o federación), puedes presentar una queja por escrito al COVED (el organismo que resuelve estos conflictos). Tienes 5 días hábiles después de que te notifiquen o te enteres del acto que te afecta para hacerlo. En tu escrito debes incluir: a qué asociación deportiva te refieres, tu nombre, un domicilio para recibir avisos, qué fue lo que pasó y cuándo te enteraste, quiénes más podrían verse afectados, por qué te perjudica y todas las pruebas que tengas (como documentos). Si entregas todo bien, el COVED admite tu queja y le pide a la asociación que explique su postura en 3 días hábiles. Si tu escrito está incompleto o confuso, el COVED te da 3 días hábiles para corregirlo; si no lo haces, tu queja se rechaza y te devuelven tus documentos.
- Art. 60El COVED (que es un comité especial) puede darte un documento oficial que compruebe que la elección de tu asociación deportiva se hizo con legalidad, transparencia y sin trampas. Para pedir ese documento, la asociación debe solicitarlo por escrito dentro de los 5 días hábiles después de la elección. También tienes que enviar copias de papeles importantes como los estatutos, el padrón de votantes, las convocatorias, la lista de candidatos, el acta de la asamblea y la lista de asistencia. El COVED checará todo y, si está bien, te entregará la constancia en un plazo de 10 días hábiles.
- Art. 61El COVED (Comité de Verificación Deportiva) puede negar la constancia que acredita a una asociación deportiva nacional si tiene un procedimiento abierto contra ella por su elección, o si la asociación impugnó una resolución del COVED ante la CAAD (Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo). En ese caso, esperarán a que la CAAD dé una respuesta final para decidir si dan o no la constancia. También pueden negarla si encuentran errores o faltantes en los papeles de su proceso electoral; si esto pasa, le avisarán a la asociación para que aclare o entregue pruebas en un plazo de tres días hábiles después de la notificación. Si las aclaran y al COVED le parece bien, les dan la constancia; pero si el error sigue, el COVED ordena repetir el proceso electoral desde donde ocurrió la falla. Esa decisión del COVED se puede impugnar ante la CAAD con una apelación.
- Art. 62Las asociaciones deportivas de México, seis meses antes de sus elecciones internas, pueden pedirle al COVED (la autoridad electoral deportiva) que les enseñe cómo organizar sus votaciones de manera legal, transparente y justa. Al solicitar esta capacitación, deben entregar copias de sus estatutos y reglamentos actuales, indicando quiénes recibirán la orientación. El COVED decide la fecha y el lugar para dar el curso, y al finalizar emite una constancia que prueba que la asociación recibió la capacitación. Esto asegura que los procesos electorales del deporte sigan las reglas democráticas y las leyes.
- Art. 63El COVED es un comité que se encarga de ciertos temas del deporte. Para poder trabajar, necesita un presidente y dos consejeros principales, cada uno con un suplente, todos elegidos por la Junta Directiva de la CONADE. También pueden contratar abogados y personal administrativo que necesiten. Para hacer una reunión legal, debe estar presente más de la mitad de sus miembros. Si el presidente no llega, lo suplirá el consejero con más años en el puesto, o el que haya preparado el tema de la reunión. El presidente (o quien lo esté supliendo) tiene voto de calidad, es decir, si hay empate en una votación, su voto vale doble y decide el resultado. Si el presidente renuncia o se va definitivamente, la Junta Directiva de la CONADE elige a otro consejero principal para que termine su periodo. Lo mismo pasa si se va cualquiera de los otros consejeros titulares: la misma Junta elige a su reemplazo.
- Art. 64La CONADE (la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) es la que decide en qué deportes se necesita crear comisiones nacionales de Deporte profesional, pero antes debe consultarlo con el SINADE (el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, que es una red de autoridades y organizaciones deportivas). Además, la CONADE debe emitir las reglas o instrucciones de coordinación que se necesiten para que todo funcione bien. En pocas palabras, este artículo dice que la CONADE, platicando con el SINADE, elige los deportes que requieren una comisión especial y luego pone las reglas para organizarlos.
- Art. 65En cualquier comisión de deportes (como las que el gobierno organiza para tomar decisiones), deben estar presentes tres grupos: la CONADE (que es la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte), la asociación deportiva nacional que corresponda (por ejemplo, la de fútbol o natación), y una persona del SINADE (el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte). Entre esos tres miembros, se elegirá a un coordinador, que será quien organice el trabajo del equipo. Esto asegura que todos los involucrados tengan voz en las decisiones deportivas del país.
- Art. 66La CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) es la que revisa y da el visto bueno a los reglamentos que le mandan las comisiones de Deporte profesional. Si una comisión profesional quiere cambiar sus reglas internas o de juego, primero tiene que pasar su propuesta a la CONADE. Esta dependencia la analiza y decide si la autoriza o no.
- Art. 67Las comisiones nacionales de Deporte profesional tienen que anotarse en el RENADE (que es el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte). Para que los eventos deportivos que organicen o aprueben queden registrados, deben demostrar que cumplen con las medidas básicas de seguridad y prevención de violencia. Esto incluye lo que dice la Ley, este Reglamento y los lineamientos que emita la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte).
- Art. 68Este artículo dice que la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) debe promover el ejercicio y el deporte en todo México, al trabajar con los gobiernos de los estados, empresas y organizaciones sociales. Su objetivo es que todas las personas, sin importar su edad, género, discapacidad o condición social, hagan actividad física como un hábito diario. También deben medir la condición física de la gente para recetarles el ejercicio adecuado, sobre todo a quienes están en el padrón deportivo nacional (RENADE) y a los estudiantes. Además, la CONADE tiene que impulsar eventos deportivos, cuidar el patrimonio cultural del deporte y hacer valer cualquier otra acción que pidan las leyes relacionadas con el tema.
- Art. 69La CONADE, que es la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, cuando firme acuerdos con gobiernos estatales, de la Ciudad de México o municipales, se encargará de tres cosas: primero, hacer un censo de todas las instalaciones deportivas con ayuda de las autoridades locales; segundo, crear un plan para detectar qué necesita mantenimiento o reparación cada instalación y, si es necesario, arreglarlas para que funcionen bien; y tercero, diseñar un programa nacional para construir, adaptar, cuidar y aprovechar al máximo los espacios deportivos, siguiendo las reglas oficiales que se establezcan.
- Art. 70La CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte), al hacer acuerdos con escuelas, clubes o empresas, va a buscar que se cumplan las reglas del artículo 69. Es como si la CONADE motivara a estos grupos a poner en práctica lo que ya se dijo antes, usando esos convenios como herramienta. Si no sabes qué dice el artículo 69, no te preocupes: aquí solo se habla de cómo la CONADE impulsa esas acciones con ayuda de otros. En corto, la Comisión se encarga de que los acuerdos sirvan para lograr lo que ya está establecido en la ley.
- Art. 71La CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) es la encargada de planear, construir, mantener y supervisar las instalaciones deportivas que dependen del Gobierno Federal, siempre y cuando haya presupuesto disponible. Estas instalaciones deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y tener su expediente técnico. Además, desde el diseño deben incluir espacios accesibles para personas con discapacidad, sacar una licencia de funcionamiento con ayuda del gobierno estatal y nombrar a un responsable técnico. También tienen que mostrar en un lugar visible los servicios que ofrecen y sus costos, y contar con un reglamento de uso.
- Art. 72La CONADE, junto con la SEP, se encarga de promover la enseñanza y la investigación sobre el deporte y la actividad física. También impulsan el uso de la ciencia y la tecnología en estas áreas, incluyendo la medicina deportiva y la lucha contra el dopaje. Además, deben actualizar los planes de estudio de las escuelas con los nuevos descubrimientos sobre estos temas. En pocas palabras, buscan que en México se aprenda más sobre el deporte con base en información científica actualizada.
- Art. 73La CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) va a ofrecer cursos para actualizar y especializar a la gente en temas de deportes y ciencias del deporte, siempre y cuando tenga dinero en su presupuesto y siga las reglas oficiales. También organizará cada año eventos como concursos nacionales, congresos y seminarios para hablar de investigaciones. Publicará revistas científicas con estudios sobre estos temas y hará materiales didácticos para que sea más fácil aprender. Además, creará políticas para mejorar los planes de estudio, revisará qué tan bien están funcionando las clases de cultura física y deporte, y emitirá títulos profesionales como Licenciado en Entrenamiento Deportivo o Maestro en Ciencias del Deporte si cumples con todos los requisitos. Por último, diseñará los planes y programas de estudio relacionados con estas materias.
- Art. 74La CONADE y la SEP van a crear un grupo especial llamado Comité Interinstitucional de Investigación en Cultura Física y Deporte. Este comité servirá para dar su opinión sobre los programas de investigación en deporte y dopaje, proponer nuevas reglas y decidir qué temas son más importantes. Para formarlo, el director de la CONADE invitará a entre 10 y 15 expertos reconocidos, como académicos e investigadores de universidades públicas o privadas, y también miembros del SINADE. La forma en que este comité funcione dependerá de las reglas que acuerden la SEP y la CONADE.
- Art. 75La SEP (la Secretaría de Educación Pública) y la CONADE (la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) van a crear reglas para que puedas demostrar tus conocimientos y habilidades en deportes y educación física, sin importar cómo los hayas aprendido (por ejemplo, en la práctica, cursos, o de manera autodidacta). Estas reglas se harán tomando en cuenta lo que dice la Ley General de Educación y la opinión de las asociaciones deportivas nacionales. El objetivo es que haya un solo sistema de certificación que funcione en todo México.
- Art. 76La CONADE (que es la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) revisará y dará su opinión técnica sobre los planes de estudio y los maestros de cualquier programa académico relacionado con el deporte, la cultura física o el dopaje. Esto aplica cuando se lo pidan escuelas, asociaciones deportivas, grupos de recreación o de rehabilitación, o cualquier organismo que ofrezca estos cursos. La opinión técnica es como un visto bueno que asegura que el contenido y los maestros cumplen con lo necesario. En resumen, si quieres ofrecer un programa de deportes o temas similares, la CONADE puede checar que esté bien hecho.
- Art. 77La CONADE va a poner reglas básicas para los cursos, talleres o capacitaciones que den las asociaciones deportivas sobre deporte y dopaje. Estas reglas dirán cuánto deben durar, qué temas tratar, cómo debe ser el programa y qué experiencia deben tener los maestros o expositores. Todo esto lo hacen para que la enseñanza sea de buena calidad y útil para quienes la reciben.
- Art. 78La CONADE revisa si puedes recibir seguro de vida, gastos médicos o incentivos económicos, pero solo si tienes los papeles en orden y ellos tienen dinero disponible en su presupuesto. El seguro de vida y gastos médicos es para deportistas y entrenadores de selecciones nacionales, talentos deportivos, medallistas olímpicos o paralímpicos, y personas con discapacidad que practiquen deporte adaptado. Para obtenerlo, necesitas que tu asociación deportiva te proponga por escrito, entregar copia certificada de tu acta de nacimiento y un dictamen técnico, y estar activo cumpliendo con tu entrenamiento. También aplica durante competencias nacionales o internacionales si estás acreditado como seleccionado, y para quienes se hospeden en el albergue de la CONADE. En cuanto a los incentivos económicos, son solo para deportistas que hayan quedado entre el primer y quinto lugar en mundiales, Juegos Centroamericanos, Panamericanos u Olímpicos, y para sus entrenadores.
- Art. 79La CONADE (la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) va a hacer acuerdos con los gobiernos de los estados, la Ciudad de México y las instituciones de salud que tengan que ver con el deporte. El objetivo es ponerse de acuerdo para ofrecer servicios médicos especializados y de alta calidad para la actividad física y el deporte. Todo esto se hará siguiendo lo que dice la ley y firmando convenios de cooperación. Básicamente, buscan que haya doctores y especialistas que atiendan bien a los deportistas y a quienes hacen ejercicio.
- Art. 80La CONADE (la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) tiene la obligación de promover, a través de la tele, la radio, el internet y otros medios, información sobre hacer ejercicio y deporte. Su objetivo es que la gente conozca tanto los beneficios como los riesgos de la actividad física, y cómo prevenir accidentes o lesiones que puedan pasar por hacer ejercicio de manera incorrecta. Básicamente, busca que sepas cómo moverte sin lastimarte y que estés informado de lo bueno y lo malo de hacer deporte.
- Art. 81Las empresas o grupos que organicen eventos deportivos, como carreras o torneos, tienen la obligación de dar atención médica a quienes participan o van como público. Para eso, deben tener suficientes doctores, enfermeros y ambulancias, de acuerdo con lo que ellos mismos establezcan como su plan de seguridad. También necesitan tener hospitales ya acordados a donde puedan llevar a alguien si se lastima grave, y esos hospitales deben ser de los que dan servicio más completo (segundo nivel, según la ley de salud). Así que no solo es llevar una ambulancia, sino tener todo preparado por si alguien se accidenta.
- Art. 82La CONADE, que es la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, tiene la tarea de apoyar la actividad física y el deporte, incluido el de alto rendimiento. Para eso, puede dar estímulos y apoyos económicos o de otro tipo, pero solo siguiendo lo que dice la Ley, este reglamento y las reglas de operación. Es decir, no pueden dar apoyos a lo loco, sino cumpliendo con los requisitos y trámites establecidos. Estos apoyos son los mismos que se mencionan en una parte específica de la Ley (el Capítulo IV del Título Quinto).
- Art. 83Este artículo ya no existe. Está derogado, que significa que fue eliminado y ya no es válido desde el 1 de abril de 2024. Lo borraron por un cambio en la ley, así que ya no debes tomarle en cuenta.
- Art. 84Si quieres recibir los estímulos y apoyos de los que habla la Ley, tienes que cumplir con lo que dice este reglamento y también con los requisitos y pasos que marquen las reglas de operación del programa. Es como si fuera una receta: debes seguir todas las indicaciones al pie de la letra para que te den el apoyo. Las reglas de operación son los documentos que explican paso a paso cómo pedir el beneficio y qué se necesita.
- Art. 84 BisLa CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte), usando su presupuesto y siguiendo la ley, te da una pensión de por vida si eres deportista y cumples estos requisitos: comprobar que participaste y ganaste una medalla en Juegos Olímpicos o Paralímpicos (según los resultados oficiales del COI o CPI). Tienes que entregar una solicitud por escrito a la CONADE con copias de tu acta de nacimiento, identificación oficial, comprobante de domicilio (no mayor a tres meses, el cual debes actualizar si cambias de casa), CURP y un estado de cuenta bancario a tu nombre con la CLABE. Para seguir recibiendo el dinero, debes firmar un pase de lista de sobrevivencia cada enero y julio para probar que sigues vivo; si no puedes ir, debes mandar un escrito que demuestre bien el motivo, y la CONADE decide si lo acepta.
- Art. 84 QuáterLa CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) sigue estos pasos para darte o actualizar tu pensión de por vida como atleta: Primero, tú presentas una solicitud con los documentos que piden. Luego, ellos verifican en la página del Comité Olímpico o Paralímpico que tu nombre y medalla estén registrados. Después, hacen un estudio y deciden si te la dan o no, y te notifican su decisión. Si es aprobada, te depositan cada mes el dinero en tu cuenta bancaria y cada año publican cuánto se paga según el tipo de medalla. También cada enero y julio checan que sigas vivo, aunque si no puedes ir, puedes mandar papeles que lo justifiquen.
- Art. 84 TerSi eres deportista y ya tienes un reconocimiento económico vitalicio (un apoyo de por vida), puedes pedir que te lo aumenten. Para eso, tienes que presentar una solicitud en la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) y comprobar que cumpliste con lo necesario. Ese aumento solo aplica si después participas en unos Juegos Olímpicos o Paralímpicos y obtienes una medalla mejor o quedas en un lugar más alto que antes. No hay aumento solo por participar, sino por superar tu resultado anterior.
- Art. 85La CONADE va a formar un grupo que vigile lo del dopaje en el deporte, al que le llamarán Comité Nacional Antidopaje. Ese comité va a tener varias partes: un Pleno (que sería como la junta principal), una Comisión Permanente (que trabaja seguido), y varios paneles para cosas específicas como permisos por enfermedad, revisar resultados, dar educación y castigar infracciones. También van a nombrar a un Secretario Ejecutivo, que es como el encargado de las tareas diarias, y ese puesto lo elige el Pleno a sugerencia del Presidente del comité. Todo esto es para mantener el deporte limpio y sin trampas.
- Art. 86El Comité Nacional Antidopaje es el grupo encargado de planear, coordinar y vigilar que se hagan pruebas de dopaje en el deporte, además de trabajar con otras organizaciones para que todos sigan las mismas reglas. También se encarga de informar y educar a los deportistas sobre los riesgos del dopaje, y puede proponer cómo y cuándo hacer los controles, tanto en competencias como fuera de ellas. Si alguien comete una infracción por dopaje, el Comité investiga a fondo, incluyendo a entrenadores o personal de apoyo, y revisa las decisiones de las asociaciones deportivas; si no está de acuerdo, puede pedirles que abran un expediente disciplinario. Además, coordina la cantidad de pruebas al año, elige a un grupo de deportistas que deben avisar dónde están para ser controlados, y selecciona y acredita a los oficiales que aplican las pruebas, siempre siguiendo las reglas internacionales.
- Art. 87El artículo explica cómo se forma el Comité Nacional Antidopaje, que es el grupo encargado de vigilar que no se usen sustancias prohibidas en el deporte. Este comité lo preside el jefe de la CONADE (la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte). También lo integran un representante de la SEP (la Secretaría de Educación Pública), un médico o científico de la CONADE, un representante de la COFEPRIS (que vigila los riesgos sanitarios) y el abogado principal de la CONADE. Además, se invita a una organización independiente que luche contra el dopaje, y hay un secretario ejecutivo elegido por el jefe de la CONADE para ayudar en las juntas.
- Art. 88El Comité Nacional Antidopaje puede invitar a sus juntas a cualquier persona o institución que considere útil. También hay invitados permanentes, que siempre tienen derecho a asistir, como representantes del COM (Comité Olímpico Mexicano), del COPAME (deporte adaptado), de atletas de alto rendimiento, de las dependencias de deporte de los estados, de la Comisión Nacional Contra las Adicciones, de la Asociación Mexicana de Farmacología y dos expertos en leyes deportivas propuestos por la CONADE. Estos invitados permanentes pueden opinar, pero no votar en las decisiones. Todos los que sean nombrados representantes trabajan de manera honorífica, es decir, sin recibir sueldo.
- Art. 89El Pleno del Comité Nacional Antidopaje puede crear sus propias reglas para trabajar, siempre y cuando no vayan en contra de lo que ya dice este Reglamento. Para aprobar esas reglas, la mayoría de los miembros del Pleno tiene que estar de acuerdo y votar a favor.
- Art. 90La Comisión Permanente del Comité Nacional Antidopaje es la encargada de llevar a cabo lo que el Pleno (el grupo principal) acuerde. También revisa y pasa al Pleno las propuestas que hacen otros paneles, como el de uso terapéutico o el disciplinario. Se asegura de que todo lo que se aprueba se cumpla, y vigila cómo se planean las pruebas de dopaje, tanto en competencias como de sorpresa. Puede organizar pruebas de dopaje cuando se lo pidan las autoridades correspondientes. Además, maneja el sistema donde se revisan los resultados de los análisis que solicita el Comité Nacional Antidopaje.
- Art. 91Este artículo dice quiénes van a formar parte de la Comisión Permanente del Comité Nacional Antidopaje, que es el grupo encargado de vigilar que no se usen drogas en el deporte. Los miembros serán: el jefe de medicina de la CONADE (o alguien que él elija), el médico del Comité Olímpico Mexicano, un servidor público de la CONADE con rango de subdirector, un abogado de esa misma institución, un representante de los estados y la Ciudad de México, y dos expertos en leyes deportivas. Estos dos últimos solo participan si ellos aceptan.
- Art. 92Un grupo de doctores y expertos (llamado Panel) revisa los historiales médicos de los deportistas mexicanos para decidir si pueden usar medicamentos que normalmente están prohibidos en las competencias nacionales. Solo pueden aprobar esto si el medicamento es necesario por una enfermedad o lesión real, siguiendo las reglas mundiales contra el dopaje. El Panel también debe avisar a otros organismos deportivos, como la Comisión Nacional o las Asociaciones, si autorizaron o negaron el uso. Si un deportista extranjero quiere competir en México y necesita este permiso, el Panel lo recibe y lo manda a quien corresponda a tiempo.
- Art. 93El artículo habla de cómo se va a formar un grupo de doctores, que se llama "Panel de Autorización de Uso Terapéutico". Este grupo está dentro del Comité Nacional Antidopaje. Se va a integrar por cinco médicos especialistas en Medicina del Deporte: uno de CONADE, otro de la Federación de Medicina del Deporte, uno del Comité Olímpico Mexicano (COM), otro del Comité Paralímpico Mexicano (COPAME) y dos académicos expertos en el tema. Los dos académicos solo participan si ellos aceptan. Además, los miembros del panel deben avisar si tienen algún conflicto de intereses, o sea, si tienen algún interés personal que pueda afectar su decisión, para que todo sea justo y transparente.
- Art. 94El Panel de Gestión de Resultados es el grupo de expertos que se encarga de revisar y darle seguimiento a las pruebas de dopaje que se hacen a los deportistas, tanto en competencias como fuera de ellas, incluso las que son sorpresa. También guardan los resultados de esas pruebas durante ocho años, sean positivos, negativos o no concluyentes, y los reciben del laboratorio de forma secreta (en código) y firmados. Si un deportista da positivo, este panel puede pedir que se analice la segunda muestra (llamada "B") para confirmar el resultado, y también investiga los casos raros o dudosos. Además, se coordina con otro panel para checar si el deportista tiene un permiso médico que justifique el uso de alguna sustancia prohibida. En pocas palabras, son los que vigilan que todo el proceso de antidopaje se haga bien y de manera justa.
- Art. 95El Panel de Gestión de Resultados es un grupo que decide sobre casos de dopaje. Se forma con seis personas: un presidente nombrado por el Comité Nacional Antidopaje, un secretario, dos médicos (uno de CONADE y otro del COM), un médico de la Federación Mexicana de Medicina del Deporte y un abogado de CONADE. Además, este panel invita a otras personas a sus reuniones, como otros médicos, un experto en farmacología y dos especialistas en dopaje, pero solo si ellos aceptan participar.
- Art. 96El Grupo de Educación del Comité Nacional Antidopaje se encarga de crear y vigilar programas que enseñen a los deportistas y a todos los involucrados en el deporte los peligros del dopaje. Para eso, debe tener información clara y al día sobre cosas como las sustancias prohibidas, las sanciones por usarlas, los derechos de los atletas y entrenadores, los riesgos de los suplementos y cómo el dopaje daña el espíritu del deporte. También tiene que llevar estos programas a jóvenes, padres, deportistas de alto rendimiento, entrenadores, médicos, medios de comunicación y otras autoridades del deporte. Además, debe coordinarse con escuelas, desde la primaria hasta la universidad, y con todas las instituciones deportivas para enseñar estos temas a cada nivel y así evitar que se usen sustancias o métodos prohibidos.
- Art. 97El Panel de Educación del Comité Nacional Antidopaje es un grupo de personas que se encarga de temas de enseñanza sobre dopaje. Este panel está formado por cinco miembros: uno de la Secretaría de Educación Pública (SEP), uno del área de medicina de la CONADE, uno del Comité Olímpico Mexicano (COM), uno de la Federación Mexicana de Medicina del Deporte y uno de la Dirección de Planeación y Tecnologías de la CONADE. El representante de la Federación Mexicana de Medicina del Deporte solo participa si él o ella acepta formar parte del panel.
- Art. 98El Panel Disciplinario del Comité Nacional Antidopaje tiene tres funciones principales. Primero, puede pedirle a las Asociaciones Deportivas Nacionales los archivos de los casos de deportistas que dieron positivo en una prueba antidopaje. Segundo, si una asociación deportiva no ha abierto un caso contra un deportista que dio positivo, el panel puede obligarla a que inicie el proceso y arme el expediente. Tercero, el panel le da seguimiento al caso hasta que termine y pide una copia de la decisión final para informarle a la Comisión Permanente. Básicamente, vigila que se castigue a quien sale positivo en dopaje y que todo el proceso se haga de manera correcta.
- Art. 99El artículo 99 dice que el Panel disciplinario, que es un grupo de personas encargado de revisar y sancionar problemas de disciplina, debe estar formado por tres personas. Dos de ellas serán de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la CONADE, que es la parte legal de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. La tercera persona será del área de medicina y ciencias aplicadas de la misma CONADE. En pocas palabras, el equipo que decide castigos o medidas está compuesto por dos abogados y un médico o científico del deporte, todos trabajando para la CONADE.
- Art. 100Las personas que forman parte del Comité Nacional Antidopaje no reciben ningún sueldo ni pago por su trabajo ahí. Su cargo es honorífico, o sea, trabajan por su cuenta, sin recibir dinero del gobierno o de la institución. Esto significa que lo hacen de manera voluntaria, como un servicio. Nadie en ese comité cobra un solo peso por estar ahí.
- Art. 101Para que una junta del Comité Nacional Antidopaje sea válida, tiene que estar presente al menos dos de cada tres personas que son miembros de ese comité. Si hay menos de ese número, la sesión no cuenta y no se pueden tomar decisiones oficiales.
- Art. 102El artículo dice que cuando los comités o grupos de personas tomen decisiones o platiquen sobre algo que pueda meterte en tu vida privada o personal, toda esa información debe mantenerse en secreto. O sea, no pueden andar divulgando lo que se habló si tiene que ver con tu intimidad. Esto aplica para los grupos que menciona el artículo 85 de este mismo reglamento. Y se hace así porque así lo marca la Ley Federal de Transparencia, que protege tus datos personales. En pocas palabras: lo que sea muy privado tuyo, no lo pueden contar.
- Art. 103La Cartilla Oficial es como un expediente que lleva el gobierno para registrar las pruebas de dopaje que te hagan, tanto durante una competencia como fuera de ella. Este documento no te va a costar nada, es completamente gratis. Ahí van a anotar todos los resultados de los controles antidopaje que te practiquen.
- Art. 104La CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) va a crear un documento oficial, llamado Cartilla de Control de Sustancias, solo para deportistas de alto rendimiento o talentos deportivos. Para obtenerla, el deportista debe estar registrado en el RENADE (como un padrón oficial de deportistas), comprobar que pertenece a una asociación deportiva nacional, ser parte de un equipo representativo de México y dar sus datos personales como deporte, peso, estatura y tipo de sangre. Si un deportista sale seleccionado para una prueba de dopaje durante un evento importante, esa cartilla se le entregará en el momento en que le tomen las muestras.
- Art. 105La Comisión Especial tiene dos equipos principales que toman decisiones: el Pleno, que es como el jefe máximo del grupo, y el Consejo Directivo, que se encarga de dirigir, revisar y asegurar que se cumplan las órdenes del Pleno. El Presidente del Pleno y del Consejo es el mismo que el Director General de la CONADE (la dependencia de deportes). También hay un Secretario Ejecutivo que ayuda a coordinar el trabajo, y un Consejero Jurídico que da asesoría legal. Tanto el Secretario como el Consejero son empleados de la CONADE y los escoge el Presidente.
- Art. 106El artículo habla sobre cómo se forma la Comisión Especial, que es como un grupo de personas que toman decisiones sobre el deporte en México. El grupo principal, llamado Pleno, está compuesto por el presidente, un secretario, un consejero y varios representantes de distintas organizaciones deportivas, como la CONADE, los estados, asociaciones nacionales, el COM (Comité Olímpico Mexicano), el COPAME (Comité Paralímpico Mexicano) y ligas profesionales. También hay otro grupo más pequeño, el Consejo Directivo, que incluye a un presidente (que vota para desempatar), un secretario, un consejero (que no votan) y ocho vocales (que sí votan), elegidos entre representantes del COM, estados, asociaciones deportivas y gobierno federal. Las reglas para elegir a estos vocales y para el funcionamiento de los grupos las pone la misma Comisión Especial. Por último, todos los que participan en estos cargos lo hacen de manera honorífica, es decir, no reciben sueldo ni pago por su trabajo.
- Art. 107Las juntas de la Comisión Especial pueden ser normales (ya programadas) o especiales (por alguna emergencia). Solo el Presidente puede convocarlas, siguiendo las reglas internas de la Comisión. Para que la junta sea válida, debe estar presente más de la mitad de los miembros del Pleno o del Consejo Directivo. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el voto del Presidente vale doble para romperlo.
- Art. 108La Comisión Especial puede tener Comités de Apoyo Técnico, que son grupos de personas expertas que ayudan a hacer estudios y planes para que el trabajo de la Comisión sea más efectivo.
- Art. 109La Comisión Especial y sus equipos de apoyo deben seguir las reglas que vienen en el Reglamento Interno para funcionar y organizarse. Eso significa que ahí se dice cómo trabajar, quién hace qué, y cómo se toman las decisiones. No hay más detalles en este artículo, solo que todo se basa en ese reglamento. Si quieres saber bien cómo operan, necesitas revisar ese documento.
- Art. 109 BisLas Comisiones Locales Especiales son grupos que trabajan en cultura física y deporte, y deben tener tres partes principales. Primero, un pleno, que es como la reunión más importante donde se toman decisiones en equipo. Segundo, un consejo directivo, que se encarga de dirigir, organizar, revisar que se cumplan los acuerdos y dar seguimiento a lo que decide el pleno. Tercero, un presidente, que es la persona a cargo tanto del pleno como del consejo directivo, y normalmente es el jefe de deportes del estado o de la Ciudad de México.
- Art. 109 QuaterCada estado del país tiene una Comisión Local Especial encargada de ciertos temas. Este artículo dice que esas comisiones deben crear su propio reglamento interno, como un manual donde expliquen cómo van a trabajar en equipo y qué áreas o departamentos van a tener. También tienen que decir cuáles serán las tareas de cada una de esas áreas. Es como si cada comisión escribiera sus propias reglas para funcionar bien y en orden.
- Art. 109 TerEste artículo habla de cómo se forman las Comisiones Locales Especiales en el deporte. Estas comisiones incluyen a representantes del gobierno estatal y municipal, equipos o clubes deportivos, ligas y asociaciones deportivas de tu localidad o región. Las reglas exactas para armarlas las ponen las leyes de cada estado. Además, el consejo que las dirige debe tener al menos un presidente (que organiza las juntas y tiene voto extra para desempatar) y varios vocales que serán elegidos según las leyes locales.
- Art. 110La CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) es la autoridad encargada de castigar las faltas a esta ley, pero no lo hace directamente, sino a través de su área de Normatividad y Asuntos Jurídicos. Esto significa que si cometes una infracción, ese equipo dentro de la CONADE decide la sanción. Para saber cómo se aplica el castigo, hay que revisar los artículos 145 y 146 de la ley, que explican el procedimiento paso a paso. En pocas palabras, la CONADE tiene el poder de multarte o sancionarte, pero siguiendo las reglas que ya están establecidas.
- Art. 111La CONADE (la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) es la encargada de revisar las faltas más graves que están señaladas en el artículo 151 de la Ley, y puede aplicar castigos tomando en cuenta ciertos criterios del artículo 114 de este reglamento. También se encarga de las faltas leves y graves que aparecen en este mismo reglamento y en otras leyes relacionadas. Para decidir los castigos por otras faltas a la Ley o al reglamento, la CONADE va a considerar qué tan grave fue la falta y si hay cosas que hagan más o menos responsable a quien la cometió.
- Art. 112Este artículo divide las faltas deportivas en dos tipos: leves y graves. Las faltas leves son: no asistir a eventos deportivos nacionales o internacionales si eres deportista o entrenador de alto rendimiento y recibes apoyo económico, y usar el nombre o logotipos de la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) en eventos académicos que ellos no hayan autorizado. Las faltas graves incluyen: no registrar torneos internacionales en México ante la CONADE, no garantizar la seguridad de los participantes en instalaciones deportivas, no cumplir con las leyes o acuerdos del deporte, no elaborar programas de actividades, violar lo pactado en convenios con la CONADE, impedir que revisen cómo se usan los recursos públicos, no reportar resultados de dopaje a la CONADE o al Comité Olímpico Mexicano, y no frenar conductas violentas o racistas en el deporte.
- Art. 113Si una Asociación Deportiva, directivo, deportista, técnico, árbitro o juez comete una falta leve o grave, le pueden aplicar castigos como: llamarle la atención en privado o en público, quitarle apoyos económicos, prohibirle usar instalaciones deportivas del gobierno, o cancelar su registro en el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE), que es como la lista oficial del deporte en México. También pueden suspender a los directivos y desconocerlos como representantes válidos. A los deportistas, además de lo anterior, les pueden reducir o cancelar sus becas o apoyos. Y a técnicos, árbitros y jueces les pueden aplicar una llamada de atención o suspender su registro.
- Art. 114Cuando la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) te sancione, tiene que explicarte por escrito por qué tomó esa decisión, basándose en estas cuatro cosas: los daños que ya causaste o que podrías causar, si se nota que hiciste o dejaste de hacer algo a propósito (con intención), qué tan grave fue tu falta, y si ya te habían sancionado antes por algo similar. Todo esto lo debe decir de forma clara y detallada en su resolución, además de cumplir con lo que marcan otras leyes.
- Art. 115Las asociaciones deportivas nacionales (como las federaciones de un deporte en México) pueden castigar a los equipos, entrenadores o jugadores que no respeten sus reglas internas, pero solo si tienen escritas de forma clara cuáles son las faltas, los castigos y el procedimiento para aplicarlos, incluyendo el derecho del acusado a defenderse antes de recibir el castigo. Además, cuando una asociación impone un castigo, debe avisarle a la CONADE (la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) dentro de los tres días hábiles después de tomar la decisión. También tienen que definir si las faltas son leves, graves o muy graves, y decir cómo se pueden impugnar esos castigos usando los recursos que menciona la ley.
- Art. 116La CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) va a trabajar con el sistema deportivo nacional para que todas las organizaciones deportivas sigan el mismo procedimiento cuando alguien quiera impugnar una sanción. Si te sancionan, tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para presentar un reclamo por escrito en el organismo que te castigó. En ese escrito debes incluir: a qué organismo te diriges, tu nombre completo, tu dirección para que te notifiquen, la sanción que estás impugnando y en qué fecha te la dieron, por qué te causa molestia o perjuicio, una copia de la sanción y de su notificación, y todas las pruebas que tengas que se relacionen directamente con el caso. El organismo debe programar una audiencia para revisar tus pruebas en los siguientes 10 días hábiles después de que hiciste tu reclamo, y debe avisarte personalmente. Después de la audiencia, el organismo tiene 10 días hábiles para darte una respuesta por escrito y notificártela.
- Art. 117La CAAD es una institución que resuelve conflictos y tiene todo el poder para tomar sus propias decisiones sin que nadie le ordene qué hacer. Esto significa que cuando emite acuerdos, laudos (decisiones finales en un conflicto) o resoluciones, lo hace por su cuenta, sin presión de otras autoridades. La ley le da esa libertad para que actúe de manera justa e independiente.
- Art. 118La CONADE es la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, y el SINADE es el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, como el equipo de todas las organizaciones deportivas del país. Lo que dice este artículo es que la CONADE se va a asegurar de que todos los equipos o clubes deportivos que forman parte del SINADE pongan en sus propias reglas y documentos oficiales que van a aceptar y cumplir lo que decida la CAAD, que es la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte. En otras palabras, si un organismo deportivo está dentro del SINADE, está obligado a seguir las resoluciones y fallos de la CAAD, y la CONADE va a checar que así sea.
- Art. 119La CAAD, que es una comisión que resuelve problemas y quejas en el deporte, va a tener la organización que se explique en su reglamento interno para poder funcionar bien. En pocas palabras, el artículo dice que esta comisión no puede inventar su propia estructura, sino que tiene que seguir lo que diga el Reglamento de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte. Esto es como cuando un equipo deportivo debe seguir las reglas de su deporte para organizar cómo va a trabajar.
- Art. 120Este artículo explica cómo funciona la apelación ante la CAAD (que es como un tribunal deportivo). Básicamente, si quieres impugnar una decisión, puedes hacer tu queja por internet o yendo personalmente. Si la haces por internet, tienes que asegurarte de que te llegue un comprobante de que la recibieron. Luego, dentro de los siguientes 3 días hábiles, debes entregar por escrito los documentos originales que comprueben tu caso. Si vas en persona, te levantarán un acta frente a un miembro de la CAAD, y deberás mostrar tu identificación oficial y los papeles originales de lo que estás reclamando. La CAAD puede rechazar tu apelación si la presentas fuera del tiempo permitido, si no entregas los papeles por escrito a tiempo, si ya estás peleando el mismo asunto en otro lado, o si se trata de elecciones deportivas sin haber seguido el proceso previo que marca la ley.
- Art. 121Este artículo dice que si hay pleitos legales entre deportistas, entrenadores, directivos o equipos deportivos, se pueden resolver por medio de un arbitraje, que es como un juicio privado y más rápido. La CAAD (una comisión de arbitraje deportivo) será la encargada de resolverlo, y puede hacerlo de dos maneras: aplicando la ley tal cual o actuando como una "amigable composición", que es cuando un tercero busca un acuerdo justo para ambas partes. Estos conflictos solo pueden ser sobre temas estrictamente deportivos, como derechos o permisos relacionados con el deporte. Para que esto funcione, ambas partes tienen que firmar un acuerdo donde acepten llevar su pleito ante la CAAD y decir cómo quieren que se resuelva.
- Art. 122En un arbitraje en estricto derecho (que es como un juicio privado), tú y la otra persona deben ponerse de acuerdo por escrito sobre los puntos importantes del problema y las reglas del proceso. Todo esto tiene que ser justo y respetar las leyes, la equidad y la igualdad entre ambas partes. Si ustedes no proponen esas reglas o no se ponen de acuerdo, entonces la CAAD (la autoridad que organiza el arbitraje) las va a establecer por ustedes.
- Art. 123Cuando dos personas tienen un pleito y deciden usar un mediador (llamado CAAD) para resolverlo sin ir a juicio, en este artículo se dice que las partes deben ponerse de acuerdo por escrito sobre qué problemas quieren que el mediador resuelva. El mediador no está obligado a aplicar la ley al pie de la letra, sino que puede decidir según lo que le parezca justo y de buena fe, siempre y cuando respete los pasos básicos del proceso. Además, el mediador puede pedir toda la información o pruebas que considere necesarias para tomar la mejor decisión sobre el conflicto.
- Art. 124Si un problema deportivo entre atletas, entrenadores, directivos o equipos necesita resolverse rápido, ellos mismos pueden pedirle a la CAAD que meta las manos para arreglarlo como un amigable componedor. Esto significa que un árbitro tratará de encontrar una solución que les parezca justa a ambas partes. Todo este proceso debe durar máximo 24 horas. Pero si se necesita más tiempo, la CAAD puede duplicar ese plazo, es decir, alargarlo otras 24 horas.
- Art. 125El laudo es como la decisión final que toma la CAAD (una especie de juez especial) para resolver un problema entre las partes. Una vez que te notifiquen esa decisión oficialmente, tienes 10 días naturales (es decir, contando sábados y domingos) para cumplir con lo que dice o, al menos, empezar a hacerlo. Si tú y la otra persona acuerdan otro plazo, pueden ignorar esos 10 días y usar el que ustedes mismos hayan pactado. Esto aplica solo cuando la CAAD es quien emite el laudo.
- Art. 126Si el árbitro deportivo toma una decisión en medio del proceso, puedes pedir que la reconsideren presentando un recurso de revocación, y la CAAD debe resolverlo en máximo 3 días. La palabra "recurso" aquí significa un derecho que tienes para impugnar algo que no te parece. En cambio, la decisión final (llamada laudo arbitral) ya no se puede cambiar, solo se puede aclarar si tiene algún error de redacción, y tienes 2 días después de que te la notifiquen para pedir esa aclaración. Esto aplica solo en asuntos deportivos donde se intente llegar a un acuerdo mediante mediación o conciliación.
- Art. 127Este artículo habla sobre cómo resolver pleitos en el mundo del deporte. Si hay un conflicto entre deportistas, entrenadores, directivos o cualquier organización deportiva, se puede arreglar mediante mediación o conciliación, que es como platicar con un experto neutral para llegar a un acuerdo sin necesidad de ir a juicio. Ese proceso lo puede manejar un área especial de la CAAD (la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte) o mediadores independientes. Pero ojo, los problemas deben ser exclusivamente de temas deportivos, como derechos o ventajas relacionadas con el deporte, no cualquier otro asunto.
- Art. 128Para ser mediador o conciliador independiente necesitas, primero, tener título de licenciado en derecho o abogado. También debes demostrarle a la CAAD que tienes al menos tres años de experiencia en derecho deportivo o en formas alternativas de resolver conflictos, o haber sido miembro de la CAAD o árbitro en el Tribunal del Deporte internacional. Además, tienes que tener buena reputación y ser una persona honorable, no haber sido condenado por un delito hecho a propósito (doloso), ni trabajar como servidor público o ser parte del consejo directivo de una asociación deportiva nacional.
- Art. 129Si cumples con los requisitos del artículo anterior, puedes pedir por escrito que te anoten en la Lista de Mediadores y Conciliadores Independientes de la CAAD. La CAAD te dará un documento que te acredita como mediador o conciliador en temas deportivos. Tu nombre estará en esa lista por un año desde que te inscribes, y puedes renovarlo tantas veces como quieras por el mismo periodo. Para renovar, debes enviar una solicitud por escrito a la CAAD durante los 20 días antes de que se termine el año, y decir bajo protesta de decir verdad que todavía cumples con los requisitos.
- Art. 130Este artículo explica el proceso de mediación, que es como una plática guiada para resolver un conflicto, y dice que debe seguir estos pasos: Primero, la etapa inicial: tú y la otra persona firman un acuerdo para entrar a la mediación, se reúnen con el mediador (la persona que ayuda a platicar), ponen reglas y una agenda, acuerdan mantener todo en secreto, y luego cada quien explica su versión del problema. Después, en la etapa de análisis, el mediador los ayuda a identificar los puntos donde no están de acuerdo, reconocer que ambos son responsables del conflicto, entender qué es lo que realmente necesitan y cómo se sienten, todo para ponerse de acuerdo en los temas a tratar. Luego, en la etapa de soluciones, proponen diferentes formas de arreglar el problema, eligen la mejor opción y redactan los acuerdos a los que llegaron. Por último, en la etapa final, revisan que los acuerdos estén bien para todos, los convierten en un documento oficial, lo envían para que lo aprueben las autoridades de la CAAD y al final lo firman.
- Art. 131La mediación no tiene un tiempo fijo, dura lo necesario según qué tan complicado sea el pleito o cómo lo organicen. Se termina en cualquier momento si ambas partes llegan a un acuerdo, aunque sea solo de algunos puntos. También se acaba si alguien falta el respeto o se pone agresivo con la otra persona, con el mediador o con quien ayude en la junta, y eso impida seguir dialogando. O si una de las partes decide retirarse, o si ambas están de acuerdo en terminar. Además, se cierra si faltan dos juntas seguidas sin aviso, o si alguien falta tres veces seguidas sin justificación. Por último, el mediador puede darla por terminada si nota que alguien no tiene ganas de arreglar las cosas.
- Art. 132Cuando dos personas llegan a un acuerdo durante una mediación, ese acuerdo es tan válido como una decisión final de la CAAD (la autoridad encargada). El documento se tiene que firmar cuatro veces (cuadruplicado), y una copia original se debe entregar al Área de Mediación y Conciliación de la CAAD para que ellos la guarden. Así se aseguran de que el acuerdo quede registrado y protegido.
- Art. 133El artículo 133 dice que la conciliación (un platicadero con un intermediario para llegar a un acuerdo sin pelear en un juicio) solo se puede hacer si tú y la otra persona están de acuerdo en ir voluntariamente. Pueden ir al área de mediación y conciliación de la CAAD, o buscar a un conciliador aparte que esté registrado por la CAAD. Para empezar, tienen que hacer un acuerdo de conciliación donde escriban los puntos clave del pleito, y ese documento lo prepara el área de mediación de la CAAD. En pocas palabras, nadie los obliga, pero si quieren arreglar las cosas, deben seguir ese paso.
- Art. 134Cuando se llega a un acuerdo de conciliación, se le avisa al Conciliador Independiente (la persona neutral que ayuda a resolver el conflicto) dentro de los tres días hábiles siguientes. El Conciliador entonces cita a las partes a una o varias juntas, donde les explica las reglas y les propone opciones para que resuelvan sus diferencias. Si el trámite se hace directamente en el área de mediación de la CAAD (la Comisión de Arbitraje y Deporte), la primera cita se agenda de inmediato. El Conciliador puede pedir ayuda a las partes para conseguir la información necesaria y armar sus propuestas. Si las partes aceptan alguna de las soluciones que propone el Conciliador, firman un convenio por cuadruplicado (cuatro copias iguales). Una copia original se entrega a la CAAD para que la guarde, y una vez que el Pleno de la CAAD lo aprueba, ese convenio tiene el mismo valor que una resolución oficial definitiva. Si las partes no están de acuerdo con ninguna propuesta, se levanta un acta de la sesión donde se dejan a salvo sus derechos (es decir, pueden seguir buscando otras opciones legales). El proceso de conciliación dura el tiempo necesario, según lo complicado que sea el problema.
- Art. 135Los honorarios del mediador o conciliador los pagan las personas que están en conflicto, no el gobierno. El monto se acuerda entre todos (las partes y el mediador), pero tomando como referencia una tabla de precios que fija la CAAD (una autoridad). El acuerdo también debe decir dónde y cómo se va a pagar.
- Art. 136El Área de Mediación y Conciliación de la CAAD (una especie de oficina especializada en resolver problemas sin llegar a juicio) va a apoyar a los mediadores y conciliadores independientes (personas que ayudan a solucionar conflictos deportivos). Su trabajo es asegurarse de que estos profesionales hagan bien su chamba, manteniéndose neutrales (que no tomen partido por nadie) y garantizando que todo lo que hagan sea legal y seguro para las partes. También se encarga de hacerle publicidad a la mediación conciliación en el mundo del deporte, para que la gente sepa que existe y cómo funciona. Para todo esto, pide ayuda a los mismos mediadores y conciliadores independientes.
- Art. 137Si alguien desobedece las decisiones, acuerdos o resoluciones de la CAAD (que es como un juez para asuntos deportivos), no solo le pueden aplicar una multa o castigo administrativo. Además, la CAAD puede pedirle a otras autoridades deportivas o del gobierno que le impongan otras sanciones, como suspensiones o correctivos. Cuando la CAAD declare que hubo desacato (es decir, que alguien no cumplió lo ordenado), avisará por escrito a la CONADE (la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) y le enviará todos los documentos del caso. La CONADE, a través de su área legal, será la encargada de iniciar y llevar a cabo el proceso para sancionar al infractor.
- Art. 138La CAAD (la autoridad antídroga) va a tener oficinas regionales en varias partes del país, tal como lo dice la ley. Esas oficinas van a estar ubicadas en las mismas regiones que ya están definidas en el SINADE (el sistema nacional contra las drogas). Básicamente, la CAAD va a poner sucursales en las zonas que ya tiene contempladas el sistema antidrogas para poder hacer su trabajo.
- Art. 139El artículo 139 dice qué deben hacer los empleados de las oficinas regionales de la CAAD. Básicamente, tienen que recibir documentos, sellarlos con la fecha y hora exacta, y llevar un control de todo lo que les llega. También deben enviar los papeles a la Secretaría General o al área que corresponda, hacer notificaciones oficiales y guardar los documentos hasta que se envíen. Además, tienen que orientar al público sobre los trámites de la CAAD y ayudar en capacitaciones e investigaciones sobre temas legales y deportivos. Por último, deben cumplir con cualquier otra tarea que digan la ley o este reglamento.