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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que, si una asociación o sociedad deportiva ya está registrada en el padrón que menciona la ley, debe reportar cualquier cambio que haga a sus estatutos (las reglas con las que opera). Ese reporte lo tiene que hacer la misma asociación o sociedad, no una persona aparte. También tienen que actualizar el registro si modifican los reglamentos de los estatutos o los reglamentos técnicos deportivos. En pocas palabras: cada vez que cambien sus reglas internas, deben avisar al registro correspondiente para que esté al día.

Texto oficial

Artículo 36. La inscripción a que se refiere la fracción IX del artículo 27 de este Reglamento, deberá hacerse por conducto de la asociación o sociedad de que se trate y actualizarse ante cualquier modificación, reforma o adición de los estatutos, de los reglamentos de los estatutos y de los reglamentos técnicos deportivos, cuando corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.