Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre las reglas para registrar instalaciones deportivas, como canchas, gimnasios o estadios, en el RENADE (que es el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte). Si tienes una instalación deportiva, ya sea pública o privada, la autoridad de deportes de tu ciudad o estado es la encargada de hacer el registro. Para eso, tienen que entregar varios documentos, como el papel que demuestre que eres dueño o que tienes derecho a usar el lugar, el nombre de quien lo administra, la dirección exacta, cuántos empleados trabajan ahí y un plano de construcción. También deben incluir detalles como los servicios deportivos que ofrece y quién es el responsable técnico del lugar.
Texto oficial
Artículo 37. Tratándose de instalaciones deportivas públicas o privadas, compete a las dependencias o entidades de Cultura Física y Deporte de la jurisdicción donde el inmueble se ubique, realizar la inscripción en el RENADE, para lo cual deberán presentar: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 14 de 55 I. Documento que acredite la propiedad o legítima posesión; II. Nombre de la persona física o moral que administre el inmueble; III. Datos de localización del inmueble; IV. Nombre del usuario o usuarios principales del inmueble, en su caso; V. Número de empleados que laboran en el inmueble; VI. Grado de aprovechamiento del inmueble; VII. Servicios deportivos genéricos y específicos que presta; VIII. Nombre del responsable técnico de la instalación, y IX. Plano de construcción en original o copia certificada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.