Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 dice que la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios son los encargados de inscribir a las personas en el RENADE, que es el Registro Nacional de Deudores Alimentarios. Cada uno de estos gobiernos solo puede hacerlo en los casos que les corresponden según sus facultades. En palabras más simples, tú no puedes inscribir a alguien directamente; eso lo hacen las autoridades según a quién le toque por ley.
Texto oficial
Artículo 38. La inscripción en el RENADE a que se refiere la fracción XI del artículo 27 de este Reglamento, compete a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.