Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGCFD/38
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo
38

Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios son los encargados de inscribir a las personas en el RENADE, que es el Registro Nacional de Deudores Alimentarios. Cada uno de estos gobiernos solo puede hacerlo en los casos que les corresponden según sus facultades. En palabras más simples, tú no puedes inscribir a alguien directamente; eso lo hacen las autoridades según a quién le toque por ley.

Texto oficial

Artículo 38. La inscripción en el RENADE a que se refiere la fracción XI del artículo 27 de este Reglamento, compete a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.