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Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Para que puedas registrar un programa o convenio en el RENADE (el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte), primero debe cumplir con todo lo que dice la ley, el reglamento y las reglas de operación. Tú, como persona interesada, eres quien tiene que pedir la inscripción de contratos o acuerdos relacionados con el deporte y la actividad física. Ese registro solo sirve para dejar constancia de que el documento existe, pero no hace que un contrato sea válido si de por sí ya era nulo (es decir, si no tenía validez legal desde el principio).

Texto oficial

Artículo 39. La inscripción de los programas y convenios, procederá siempre que estén apegados a la Ley, a este Reglamento y a las respectivas Reglas de Operación. La inscripción de los contratos, convenios y demás actos jurídicos en materia de Cultura Física y Deporte en el RENADE se harán por las personas interesadas y sólo tiene efectos declarativos, por lo tanto no convalida los contratos, convenios o actos jurídicos que sean nulos con arreglo a las leyes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.