Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Nacional Antidopaje puede invitar a sus juntas a cualquier persona o institución que considere útil. También hay invitados permanentes, que siempre tienen derecho a asistir, como representantes del COM (Comité Olímpico Mexicano), del COPAME (deporte adaptado), de atletas de alto rendimiento, de las dependencias de deporte de los estados, de la Comisión Nacional Contra las Adicciones, de la Asociación Mexicana de Farmacología y dos expertos en leyes deportivas propuestos por la CONADE. Estos invitados permanentes pueden opinar, pero no votar en las decisiones. Todos los que sean nombrados representantes trabajan de manera honorífica, es decir, sin recibir sueldo.
Texto oficial
Artículo 88. El Pleno del Comité Nacional Antidopaje podrá invitar a sus sesiones a las dependencias, entidades y demás instituciones u organismos públicos o privados que considere conveniente. Serán invitados permanentes a las sesiones del Pleno: l. Un representante designado por el COM; II. Un representante designado por el COPAME; III. Un representante de los Deportistas de alto rendimiento designado por el Director General de la CONADE; IV. Un representante de las Dependencias o Entidades de Cultura Física y Deporte en los Estados y el Distrito Federal, designado por el Consejo Directivo del SINADE; V. Un representante de la Comisión Nacional Contra las Adicciones, designado por su titular; VI. Un representante de la Asociación Mexicana de Farmacología, y VII. Dos personas, a propuesta de la CONADE, de reconocido prestigio en el ámbito jurídico- deportivo. Los invitados permanentes participarán en las sesiones del Pleno con voz pero sin voto. Los nombramientos de representantes ante el Comité Nacional Antidopaje serán honoríficos y por su desempeño no cobrarán sueldo o emolumento alguno. Los representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal podrán designar o enviar suplentes a las reuniones convocadas. La participación de los representantes señalados en las fracciones III, VI y VII de este artículo se sujetará a la previa aceptación de la invitación correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.