- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
- Artículo
- 89
Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno del Comité Nacional Antidopaje puede crear sus propias reglas para trabajar, siempre y cuando no vayan en contra de lo que ya dice este Reglamento. Para aprobar esas reglas, la mayoría de los miembros del Pleno tiene que estar de acuerdo y votar a favor.
Texto oficial
Artículo 89. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, el Pleno del Comité Nacional Antidopaje operará de acuerdo con las disposiciones y procedimientos que el mismo apruebe por mayoría de votos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.