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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica cómo se forma el Comité Nacional Antidopaje, que es el grupo encargado de vigilar que no se usen sustancias prohibidas en el deporte. Este comité lo preside el jefe de la CONADE (la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte). También lo integran un representante de la SEP (la Secretaría de Educación Pública), un médico o científico de la CONADE, un representante de la COFEPRIS (que vigila los riesgos sanitarios) y el abogado principal de la CONADE. Además, se invita a una organización independiente que luche contra el dopaje, y hay un secretario ejecutivo elegido por el jefe de la CONADE para ayudar en las juntas.

Texto oficial

Artículo 87. El Pleno del Comité Nacional Antidopaje se integra de la forma siguiente: I. El Director General de la CONADE, quien lo presidirá; II. Un representante designado por el Titular de la SEP; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 33 de 55 III. Un representante del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE, designado por el Director General de dicho organismo; IV. Un representante de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud; V. El Titular de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la CONADE. Se invitará a participar en las reuniones del Pleno a un representante de una organización no gubernamental, cuyo objeto esté relacionado con la prevención del dopaje. El Pleno contará con un Secretario Ejecutivo, que será designado por el Director General de la CONADE.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (pág. 32) ↗

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