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Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 99 dice que el Panel disciplinario, que es un grupo de personas encargado de revisar y sancionar problemas de disciplina, debe estar formado por tres personas. Dos de ellas serán de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la CONADE, que es la parte legal de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. La tercera persona será del área de medicina y ciencias aplicadas de la misma CONADE. En pocas palabras, el equipo que decide castigos o medidas está compuesto por dos abogados y un médico o científico del deporte, todos trabajando para la CONADE.

Texto oficial

Artículo 99. El Panel disciplinario deberá integrarse por: I. Dos representantes de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la CONADE, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 38 de 55 II. Un representante del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.