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Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del Comité Nacional Antidopaje no reciben ningún sueldo ni pago por su trabajo ahí. Su cargo es honorífico, o sea, trabajan por su cuenta, sin recibir dinero del gobierno o de la institución. Esto significa que lo hacen de manera voluntaria, como un servicio. Nadie en ese comité cobra un solo peso por estar ahí.

Texto oficial

Artículo 100. El cargo de los miembros de las instancias del Comité Nacional Antidopaje será honorífico, y por el desempeño de dicho cargo no cobrarán sueldo o emolumento alguno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.