Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGCFD/100
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo
100

Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del Comité Nacional Antidopaje no reciben ningún sueldo ni pago por su trabajo ahí. Su cargo es honorífico, o sea, trabajan por su cuenta, sin recibir dinero del gobierno o de la institución. Esto significa que lo hacen de manera voluntaria, como un servicio. Nadie en ese comité cobra un solo peso por estar ahí.

Texto oficial

Artículo 100. El cargo de los miembros de las instancias del Comité Nacional Antidopaje será honorífico, y por el desempeño de dicho cargo no cobrarán sueldo o emolumento alguno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, explicado | Precedente Legal