- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
- Artículo
- 101
Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una junta del Comité Nacional Antidopaje sea válida, tiene que estar presente al menos dos de cada tres personas que son miembros de ese comité. Si hay menos de ese número, la sesión no cuenta y no se pueden tomar decisiones oficiales.
Texto oficial
Artículo 101. Las sesiones de las instancias del Comité Nacional Antidopaje, a que se refiere el artículo 85 de este Reglamento, serán válidas cuando se encuentren presentes las dos terceras partes de sus integrantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.