Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando los comités o grupos de personas tomen decisiones o platiquen sobre algo que pueda meterte en tu vida privada o personal, toda esa información debe mantenerse en secreto. O sea, no pueden andar divulgando lo que se habló si tiene que ver con tu intimidad. Esto aplica para los grupos que menciona el artículo 85 de este mismo reglamento. Y se hace así porque así lo marca la Ley Federal de Transparencia, que protege tus datos personales. En pocas palabras: lo que sea muy privado tuyo, no lo pueden contar.
Texto oficial
Artículo 102. Las deliberaciones y acuerdos adoptados por las instancias a que se refiere el artículo 85 de este Reglamento, cuando afecten a la intimidad de las personas, tendrán carácter confidencial de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.