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Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Panel Disciplinario del Comité Nacional Antidopaje tiene tres funciones principales. Primero, puede pedirle a las Asociaciones Deportivas Nacionales los archivos de los casos de deportistas que dieron positivo en una prueba antidopaje. Segundo, si una asociación deportiva no ha abierto un caso contra un deportista que dio positivo, el panel puede obligarla a que inicie el proceso y arme el expediente. Tercero, el panel le da seguimiento al caso hasta que termine y pide una copia de la decisión final para informarle a la Comisión Permanente. Básicamente, vigila que se castigue a quien sale positivo en dopaje y que todo el proceso se haga de manera correcta.

Texto oficial

Artículo 98. El Panel Disciplinario del Comité Nacional Antidopaje tendrá las atribuciones siguientes: I. Solicitar a las Asociaciones Deportivas Nacionales los expedientes disciplinarios de los Deportistas que hayan tenido un resultado analítico adverso en un control de dopaje; II. Instar a las asociaciones deportivas nacionales que no hayan ejercido su potestad disciplinaria en algún caso concreto, a realizar la apertura de los procedimientos en contra de Deportistas con resultados analíticos adversos, así como a generar el expediente correspondiente, y III. Dar seguimiento al procedimiento correspondiente hasta su terminación, solicitando una copia de la resolución respectiva para hacerla del conocimiento de la Comisión Permanente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.