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Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas tu registro ante la CONADE, si todo está bien, ellos deben darte tu constancia en máximo 30 días hábiles (días de trabajo, sin contar fines de semana ni festivos). Si falta algún dato o requisito, la CONADE tiene 10 días hábiles para avisarte por escrito, y solo una vez, para que corrijas lo que haga falta. Ese aviso pausa el plazo de los 30 días, y se reanuda cuando tú entregues lo que te pidieron. Después de que te notifiquen, tienes 15 días hábiles para arreglar el error. Si no lo haces en ese tiempo, tu solicitud se da por rechazada. Además, si pasan los 30 días hábiles y la CONADE no te da ninguna respuesta, se considera que tu solicitud fue rechazada.

Texto oficial

Artículo 41. La CONADE al recibir una solicitud de inscripción al RENADE deberá, en caso de ser procedente, entregar la constancia respectiva en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Cuando la solicitud no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la CONADE, dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, deberá requerir por una sola vez y por escrito al solicitante para que subsanen la omisión, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Este requerimiento interrumpirá el plazo previsto en el párrafo anterior, mismo que se reanudará una vez atendida la prevención hecha. El solicitante deberá subsanar la omisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se notificó el requerimiento de la autoridad; transcurrido este plazo sin desahogar la prevención, se tendrá por desechada la solicitud. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 15 de 55 Transcurrido el término a que se refiere el primer párrafo de este artículo sin que CONADE emita respuesta, se entenderá la resolución en sentido negativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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