Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuánto tiempo duran los registros de distintos grupos y documentos deportivos. Para las asociaciones y sociedades deportivas, el registro es por tiempo indefinido, pero si cambias algo de lo que registraste (como tu domicilio o dirección), debes avisar al RENADE a más tardar 60 días hábiles después del cambio. Para los que promueven el deporte y para personas como entrenadores o árbitros, el registro dura solo un año y debes renovarlo antes de 60 días hábiles después de que venza, cumpliendo los mismos requisitos que la primera vez. Para documentos como los estatutos (las reglas internas de la asociación), el registro es para siempre, pero cualquier modificación que les hagas también debe registrarse. Para instalaciones deportivas públicas y privadas, el registro dura mientras existan y funcionen, siempre y cuando mantengas al día los datos que pedía el artículo 37. Para becas vitalicias (de por vida) o premios que te haya dado el gobierno, el registro dura hasta que se acabe la razón por la que te lo dieron (por ejemplo, si ya no cumples los requisitos de la beca). Para programas, convocatorias a eventos, congresos, convenios o acuerdos deportivos, el registro dura lo mismo que el documento original del que vienen.
Texto oficial
Artículo 42. Las vigencias de los registros a que se refiere el presente Reglamento serán las siguientes: I. Para las asociaciones y sociedades deportivas previstas en las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo II del Título Segundo de la Ley, se otorgará a partir del cumplimiento de los requisitos que establece el presente Reglamento, y será por tiempo indefinido. Para conservar la vigencia de su registro, las asociaciones y sociedades deportivas deberán informar al RENADE, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que ocurran las modificaciones que sufra cualquiera de los requisitos acreditados; II. Para entes de promoción deportiva será anual y su renovación deberá solicitarse dentro de los sesenta días hábiles posteriores a su vencimiento, cumpliendo con los requisitos a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento; III. Para las personas a que se refieren las fracciones III a VIII del artículo 27 de este Reglamento será anual y para su renovación deberá cumplirse con los mismos requisitos establecidos para la inscripción; IV. Para los estatutos, los reglamentos de los estatutos y los reglamentos técnicos deportivos de las asociaciones y sociedades deportivas previstas en las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo II del Título Segundo de la Ley, será por tiempo indefinido. Las modificaciones, reformas o adiciones que en su caso se realicen, deberán inscribirse en el registro; V. Para las instalaciones deportivas públicas y privadas será permanente durante la existencia y funcionamiento de las mismas, sujeto a la correspondiente actualización de los requisitos dispuestos por el artículo 37 de este Reglamento; VI. Para los beneficiarios de becas vitalicias, reconocimientos o premios otorgados en materia de Cultura Física y Deporte otorgados por la Federación, los Estados, el Distrito Federal y el municipio será hasta que cesen las causas por las cuales obtuvo la beca vitalicia, reconocimiento o premio, y VII. Para programas; convocatorias a Eventos Deportivos y académicos, encuentros y congresos; convenios, acuerdos y anexos específicos en materia de Cultura Física y Deporte, será igual a la que posea el documento que le dio origen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.