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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las cuatro razones por las que se puede cancelar un registro (como un permiso o afiliación deportiva). La primera es si el dueño del registro o su representante legal lo pide por escrito, entregando el documento original y una copia. La segunda es cuando la empresa u organización dueña del registro se fusiona, divide, transforma o desaparece. La tercera es por una orden definitiva de un juez. La cuarta es si se revoca el registro por no cumplir con las reglas de la Ley o del Reglamento, y esto pasa aunque también te pongan otras sanciones.

Texto oficial

Artículo 43. Los registros a que se refiere el artículo anterior podrán extinguirse por las siguientes causas: I. Por solicitud expresa de cancelación del titular del registro o a través de quien esté debidamente legitimado para representarlo, presentando el documento original y una copia simple; II. Por fusión, escisión, transformación o disolución de la persona moral titular de la inscripción; III. Por resolución firme de autoridad judicial competente, y IV. Por revocación derivada del incumplimiento a cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ley y este Reglamento en materia de registros. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 16 de 55 La revocación a que se refiere la fracción anterior se realizará independientemente de la imposición de las sanciones administrativas o deportivas que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.