Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué pueden hacer y qué deben hacer las asociaciones deportivas nacionales en México. Tienen derecho a ser la máxima autoridad técnica de su deporte (por ejemplo, la federación de futbol decide las reglas), a recibir apoyos del gobierno para sus proyectos, y a usar instalaciones públicas llenando un formato con los datos del evento. También deben cumplir con varias obligaciones, como crear sus propios reglamentos sin violar la ley, afiliar a sus miembros, tener su domicilio en México, presentar un plan de actividades, y comprobar cómo gastaron el dinero público que recibieron. Finalmente, otras organizaciones similares tienen los mismos derechos y obligaciones, pero ajustados a su propio tipo de deporte.
Texto oficial
Artículo 57. Las asociaciones deportivas nacionales, tendrán los siguientes: I. Derechos: a) Ejercer sus atribuciones como la máxima instancia técnica de su disciplina, representando a un solo Deporte en todas sus modalidades y especialidades, incluyendo las actividades profesionales, si las hubiere; b) Recibir los apoyos económicos, de gestión, materiales o técnicos que conforme a las disposiciones jurídicas correspondan para elaborar y llevar a cabo su programa de actividades destinado al desarrollo, fomento y promoción del Deporte de que se trate; c) Utilizar instalaciones deportivas públicas, para lo cual deberán llenar un formato en el que se indique el Evento Deportivo, la actividad a realizar, la disciplina de que se trate, el horario y la fecha de utilización, la instalación que se solicita, la lista de nombres de los Deportistas que acudirán y el nombre del responsable del grupo, y d) Los que se deriven de la Ley y el presente Reglamento, así como de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, y II. Obligaciones: a) Elaborar su estatuto y reglamentos sin contravenir lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables y las disposiciones que emita el SINADE, los cuales deberán contener los lineamientos y criterios bajo los cuales se ejercerán los recursos públicos federales que, en su caso, reciban; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 20 de 55 b) Reconocer, avalar, y afiliar a sus miembros; c) Tener su domicilio social en territorio nacional; d) Elaborar, aplicar y evaluar un programa de actividades, así como el calendario de Eventos Deportivos y actividades relevantes; e) Rendir a la CONADE un informe sobre el destino de los recursos públicos federales otorgados para la aplicación de sus programas de actividades, de conformidad con la Ley, las Reglas de Operación y los demás ordenamientos jurídicos aplicables; f) Contar con la documentación normativa, contable, fiscal y operativa que acredite su debida gestión administrativa, atendiendo lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables; g) Capacitar y fomentar la profesionalización de sus directivos, atendiendo el desarrollo de las funciones que como agentes colaboradores del Gobierno Federal en materia de Cultura Física y Deporte les corresponden, y h) Los que se deriven de la Ley y del presente Reglamento, así como de los demás ordenamientos jurídicos aplicables. Los organismos afines tendrán los derechos y obligaciones previstos en el presente artículo tomando en cuenta su respectiva naturaleza y las particularidades, establecidas en los convenios correspondientes. CAPÍTULO III Del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.