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Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las agrupaciones deportivas tienen derecho a pedir apoyos económicos para sus actividades, siempre que los usen para los fines que declararon en su creación. También pueden solicitar usar instalaciones públicas registradas en el RENADE (el listado oficial de espacios deportivos), llenando un formato con datos como el evento, horario, instalación que quieren y quiénes participan. Además, deben cumplir obligaciones como tener un domicilio en México, estar registradas en el RENADE, inscribir a sus miembros y crear un programa de actividades para promover el deporte o la cultura física. También tienen que mantener actualizados sus estatutos (sus reglas internas) y capacitar a sus directivos para que sean más profesionales.

Texto oficial

Artículo 56. Las asociaciones y sociedades deportivas, recreativo-deportivas, de Deporte en la rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva tendrán los siguientes: I. Derechos: a) Recibir, cuando así corresponda, apoyos para destinarlos a los fines establecidos en su objeto social; b) Solicitar la utilización de las instalaciones públicas inscritas en el RENADE, para lo cual deberán llenar un formato en el que se indique el Evento Deportivo, la actividad a realizar, la disciplina de que se trate, el horario y la fecha de utilización, la instalación que se solicita, la lista de nombres de los Deportistas que acudirán y el nombre del responsable del grupo; c) Participar en las actividades convocadas por los miembros del SINADE, cumpliendo con los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, y d) Los que se deriven de la Ley y del presente Reglamento, así como de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, y II. Obligaciones: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 19 de 55 a) Elaborar su estatuto y, en su caso, su reglamento, manteniéndolos actualizados sin contravenir lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables. El estatuto o reglamento deberá contener los lineamientos y criterios bajo los cuales se ejercerán los recursos públicos federales que, en su caso, reciban; b) Tener su domicilio social en territorio nacional; c) Estar registrado en el RENADE y afiliar a sus asociados o socios; d) Elaborar y aplicar un programa de actividades con el objeto de promover, practicar o contribuir al desarrollo de la Cultura Física o el Deporte de que se trate; e) Contar con la documentación normativa, contable, fiscal y operativa que acredite su debida gestión administrativa, atendiendo lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables; f) Capacitar y fomentar la profesionalización de sus directivos atendiendo las particularidades del desarrollo de la Cultura Física, el Deporte, la recreación y la rehabilitación, y g) Los que se deriven de la Ley y del presente Reglamento, así como de los demás ordenamientos jurídicos aplicables. CAPÍTULO II De las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.