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Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de cómo se va a formar un grupo de doctores, que se llama "Panel de Autorización de Uso Terapéutico". Este grupo está dentro del Comité Nacional Antidopaje. Se va a integrar por cinco médicos especialistas en Medicina del Deporte: uno de CONADE, otro de la Federación de Medicina del Deporte, uno del Comité Olímpico Mexicano (COM), otro del Comité Paralímpico Mexicano (COPAME) y dos académicos expertos en el tema. Los dos académicos solo participan si ellos aceptan. Además, los miembros del panel deben avisar si tienen algún conflicto de intereses, o sea, si tienen algún interés personal que pueda afectar su decisión, para que todo sea justo y transparente.

Texto oficial

Artículo 93. El Panel de Autorización de Uso Terapéutico del Comité Nacional Antidopaje se integrará de la forma siguiente: I. Un médico especialista en Medicina del Deporte, del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE; II. Un médico especialista en Medicina del Deporte, designado por la Federación de Medicina del Deporte; III. Un médico especialista en Medicina del Deporte del COM; IV. Un médico especialista en Medicina del Deporte del COPAME, y V. Dos académicos expertos en Medicina del Deporte. La participación de los académicos señalados en la fracción V de este artículo estará sujeta a la aceptación por parte de éstos. A fin de asegurar el nivel de independencia de sus decisiones, los miembros del Panel de Autorización de Uso Terapéutico avisarán al Pleno del Comité Nacional Antidopaje sobre cualquier conflicto de intereses que se presente en su actuación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.