Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un grupo de doctores y expertos (llamado Panel) revisa los historiales médicos de los deportistas mexicanos para decidir si pueden usar medicamentos que normalmente están prohibidos en las competencias nacionales. Solo pueden aprobar esto si el medicamento es necesario por una enfermedad o lesión real, siguiendo las reglas mundiales contra el dopaje. El Panel también debe avisar a otros organismos deportivos, como la Comisión Nacional o las Asociaciones, si autorizaron o negaron el uso. Si un deportista extranjero quiere competir en México y necesita este permiso, el Panel lo recibe y lo manda a quien corresponda a tiempo.
Texto oficial
Artículo 92. El Panel de Autorización de Uso Terapéutico del Comité Nacional Antidopaje tendrá las atribuciones siguientes: I. Evaluar, autorizar o denegar, tras la revisión de los expedientes clínicos de los Deportistas nacionales que pretendan participar en una competencia nacional, las solicitudes de autorizaciones de uso terapéutico, de acuerdo a los estándares internacionales vigentes y emitidos por la Agencia Mundial Antidopaje, para autorización de uso terapéutico; II. Informar a la Comisión Permanente del Comité Nacional Antidopaje, la resolución en relación con la autorización de uso terapéutico de los Deportistas que se encuentren en el país; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 35 de 55 III. Informar a las Asociaciones Deportivas Nacionales cuando lo requieran sobre las autorizaciones de uso terapéutico autorizadas o denegadas por este Panel; IV. Recibir las solicitudes de autorización de uso terapéutico de Deportistas que tengan carácter internacional y que sean de conocimiento de este Panel y remitirlas a la instancia competente para los trámites correspondientes, siempre y cuando estén dentro del tiempo reglamentario; V. Requerir las opiniones médicas o científicas que se consideren apropiadas para la revisión de las circunstancias de cualquier solicitud de autorización de uso terapéutico, y VI. Las que le sean delegadas por el Pleno. Las acciones de este Panel deberán tomar en cuenta las normas antidopaje para organizaciones antidopaje y el Código Mundial Antidopaje.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.