Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes van a formar parte de la Comisión Permanente del Comité Nacional Antidopaje, que es el grupo encargado de vigilar que no se usen drogas en el deporte. Los miembros serán: el jefe de medicina de la CONADE (o alguien que él elija), el médico del Comité Olímpico Mexicano, un servidor público de la CONADE con rango de subdirector, un abogado de esa misma institución, un representante de los estados y la Ciudad de México, y dos expertos en leyes deportivas. Estos dos últimos solo participan si ellos aceptan.
Texto oficial
Artículo 91. La Comisión Permanente del Comité Nacional Antidopaje se integrará de la forma siguiente: I. El encargado del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE o, en su defecto, el representante que designe; II. El encargado del área médica del COM; III. Un servidor público de la CONADE, con nivel de subdirector, designado por el Director de Medicina y Ciencias Aplicadas de dicho organismo; IV. Un representante de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la CONADE; V. El representante de las dependencias o entidades de Cultura Física y Deporte en los Estados y el Distrito Federal ante el Pleno, y VI. Dos personas, a propuesta de la CONADE, de reconocido prestigio en el ámbito jurídico- deportivo. La participación de las personas señaladas en la fracción VI de este artículo estará sujeta a la aceptación por parte de éstas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.