Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El COVED (Comité de Verificación Deportiva) puede negar la constancia que acredita a una asociación deportiva nacional si tiene un procedimiento abierto contra ella por su elección, o si la asociación impugnó una resolución del COVED ante la CAAD (Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo). En ese caso, esperarán a que la CAAD dé una respuesta final para decidir si dan o no la constancia. También pueden negarla si encuentran errores o faltantes en los papeles de su proceso electoral; si esto pasa, le avisarán a la asociación para que aclare o entregue pruebas en un plazo de tres días hábiles después de la notificación. Si las aclaran y al COVED le parece bien, les dan la constancia; pero si el error sigue, el COVED ordena repetir el proceso electoral desde donde ocurrió la falla. Esa decisión del COVED se puede impugnar ante la CAAD con una apelación.
Texto oficial
Artículo 61. El COVED podrá negar la expedición de la constancia a que hace referencia el artículo anterior, en los casos siguientes: I. Si se encuentra pendiente de resolución un procedimiento instaurado en contra de dicha asociación deportiva nacional ante el COVED en relación con el proceso electoral respectivo, o si la resolución definitiva dictada por el COVED en un procedimiento instaurado en contra de la asociación deportiva nacional interesada, ha sido impugnada mediante el recurso de apelación ante la CAAD, en cuyo caso expedirá o negará la constancia respectiva tomando en cuenta la resolución definitiva que se emita cuando ésta sea firme, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 23 de 55 II. Si se encuentra alguna irregularidad o defecto en la documentación presentada en relación con su proceso electoral, en cuyo caso informará de la misma a la asociación deportiva nacional de que se trate para que haga las aclaraciones y exhiba las pruebas que considere pertinentes dentro de los tres días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación correspondiente. Aclarada la irregularidad o defecto en la documentación presentada, si el COVED lo considera procedente, expedirá la constancia respectiva. En el caso de que la irregularidad o defecto persista a juicio del COVED, a pesar de haberse realizado las aclaraciones o exhibido las pruebas pertinentes, el COVED dictará una resolución ordenando la retroacción del proceso electoral en la fase o al momento en el que la irregularidad o defecto se cometió. La resolución que emita el COVED en este sentido, podrá ser impugnada ante la CAAD mediante el recurso de apelación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.