Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El COVED (que es un comité especial) puede darte un documento oficial que compruebe que la elección de tu asociación deportiva se hizo con legalidad, transparencia y sin trampas. Para pedir ese documento, la asociación debe solicitarlo por escrito dentro de los 5 días hábiles después de la elección. También tienes que enviar copias de papeles importantes como los estatutos, el padrón de votantes, las convocatorias, la lista de candidatos, el acta de la asamblea y la lista de asistencia. El COVED checará todo y, si está bien, te entregará la constancia en un plazo de 10 días hábiles.
Texto oficial
Artículo 60. El COVED conforme a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley, estará facultado para expedir la constancia que corresponda acerca del respeto a los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades observados en cada elección de los órganos de gobierno y de representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales, una vez terminado el proceso electoral respectivo. Para expedir la constancia respectiva la Asociación Deportiva Nacional deberá solicitarla por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación del proceso electoral respectivo, enviando una copia o ejemplar de: I. Los Estatutos o Reglamentos de los Estatutos vigentes que contengan el proceso electoral de la asociación deportiva nacional de que se trate; II. El Padrón Deportivo Electoral vigente; III. Las convocatorias y órdenes del día para la celebración de las elecciones; IV. El registro y calificación de candidatos; V. La Asamblea Electiva, y VI. La Lista de Asistencia. El COVED revisará la documentación y, en su caso, expedirá la constancia respectiva dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.