Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones deportivas de México, seis meses antes de sus elecciones internas, pueden pedirle al COVED (la autoridad electoral deportiva) que les enseñe cómo organizar sus votaciones de manera legal, transparente y justa. Al solicitar esta capacitación, deben entregar copias de sus estatutos y reglamentos actuales, indicando quiénes recibirán la orientación. El COVED decide la fecha y el lugar para dar el curso, y al finalizar emite una constancia que prueba que la asociación recibió la capacitación. Esto asegura que los procesos electorales del deporte sigan las reglas democráticas y las leyes.
Texto oficial
Artículo 62. Las asociaciones deportivas nacionales, seis meses antes de la celebración de los procesos electorales de sus órganos de gobierno y de representación, podrán solicitar al COVED capacitación y orientación sobre el derecho electoral deportivo que les sea aplicable con el objeto de realizar sus respectivos procesos electorales cumpliendo con los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades dentro del marco de los principios democráticos y representativos y con estricto apego de las disposiciones estatutarias y legales que le sean aplicables. Para tales efectos, las asociaciones deportivas nacionales acompañarán a su solicitud una copia de sus estatutos vigentes y, en su caso, del reglamento de los estatutos vigentes que contengan en forma detallada las diversas fases de sus procesos electorales deportivos, señalando además las personas que serían capacitadas. El COVED resolverá sobre la fecha y lugar de la capacitación y orientación, y terminada ésta, expedirá, en su caso, una constancia de capacitación electoral deportiva a la asociación deportiva nacional de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.