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Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El COVED es un comité que se encarga de ciertos temas del deporte. Para poder trabajar, necesita un presidente y dos consejeros principales, cada uno con un suplente, todos elegidos por la Junta Directiva de la CONADE. También pueden contratar abogados y personal administrativo que necesiten. Para hacer una reunión legal, debe estar presente más de la mitad de sus miembros. Si el presidente no llega, lo suplirá el consejero con más años en el puesto, o el que haya preparado el tema de la reunión. El presidente (o quien lo esté supliendo) tiene voto de calidad, es decir, si hay empate en una votación, su voto vale doble y decide el resultado. Si el presidente renuncia o se va definitivamente, la Junta Directiva de la CONADE elige a otro consejero principal para que termine su periodo. Lo mismo pasa si se va cualquiera de los otros consejeros titulares: la misma Junta elige a su reemplazo.

Texto oficial

Artículo 63. Para su funcionamiento, el COVED se integrará por un Consejero Presidente y dos Consejeros Titulares con sus respectivos Suplentes, designados por la Junta Directiva de la CONADE y se auxiliará del personal jurídico, administrativo y operativo que se requiera para su adecuado funcionamiento. El COVED requerirá para la celebración de sus sesiones de la mayoría de sus integrantes. En ausencia del Consejero Presidente, en cualquiera de las sesiones, asumirá sus funciones, el Consejero Titular de mayor antigüedad o, en su defecto, el Consejero Titular que sea ponente del asunto o de gran parte de los asuntos que se vayan a presentar en la sesión respectiva. El Consejero Presidente o, en su caso, quien presida en su ausencia la sesión correspondiente, tendrá voto de calidad. Cuando la ausencia del Consejero Presidente sea definitiva, la Junta Directiva de la CONADE designará de entre los Consejeros Titulares, a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo. Ante la ausencia definitiva de cualquiera de los Consejeros Titulares, la Junta Directiva de la CONADE, designará a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo. CAPÍTULO IV De las Comisiones Nacionales de Deporte Profesional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.