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Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CONADE (la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) es la que decide en qué deportes se necesita crear comisiones nacionales de Deporte profesional, pero antes debe consultarlo con el SINADE (el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, que es una red de autoridades y organizaciones deportivas). Además, la CONADE debe emitir las reglas o instrucciones de coordinación que se necesiten para que todo funcione bien. En pocas palabras, este artículo dice que la CONADE, platicando con el SINADE, elige los deportes que requieren una comisión especial y luego pone las reglas para organizarlos.

Texto oficial

Artículo 64. La CONADE, para promover la constitución de comisiones nacionales de Deporte profesional, en consulta con el SINADE, determinará las disciplinas deportivas en las que se requiera su existencia y expedirá los lineamientos de coordinación que procedan. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 24 de 55

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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