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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cualquier comisión de deportes (como las que el gobierno organiza para tomar decisiones), deben estar presentes tres grupos: la CONADE (que es la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte), la asociación deportiva nacional que corresponda (por ejemplo, la de fútbol o natación), y una persona del SINADE (el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte). Entre esos tres miembros, se elegirá a un coordinador, que será quien organice el trabajo del equipo. Esto asegura que todos los involucrados tengan voz en las decisiones deportivas del país.

Texto oficial

Artículo 65. En las comisiones a que se refiere el artículo anterior se deberá contar con la representación de la CONADE, de la asociación deportiva nacional respectiva y un representante del SINADE, entre los que se designará un coordinador.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (pág. 24) ↗

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