Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un equipo de deportistas va a representar a México en competencias importantes como Juegos Olímpicos, Paralímpicos, Panamericanos o Centroamericanos, se hace una ceremonia especial para abanderarlos, que es como darles la bandera oficialmente. Esta ceremonia la encabeza el Presidente de la República, el Secretario de Educación Pública o alguien que el Presidente elija para eso, y también participa el jefe de la CONADE (la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte). Para otras competencias menos grandes, la ceremonia la preside el Secretario de Educación, el director de la CONADE o alguien que este último designe.
Texto oficial
Artículo 54. La ceremonia de abanderamiento de los Deportistas que ostentarán la representación del país en los Eventos Deportivos oficiales de carácter Centroamericano, Panamericano, Olímpico y Paralímpico, se llevará a cabo con cada una de las delegaciones deportivas nacionales que participen y estará presidida por el Titular del Ejecutivo Federal o por el Secretario de Educación Pública, o por la persona que, en su caso, designe el Titular del Ejecutivo Federal. En tales ceremonias participará el Titular de CONADE. Tratándose de otros Eventos Deportivos en que exista una selección que ostente la representación del país, el proceso de abanderamiento estará presidido por el Secretario de Educación Pública, el Director General de CONADE o la persona que, en su caso, designe éste.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.