Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que el COM (Comité Olímpico Mexicano) y el COPAME (Comité Paralímpico Mexicano) tienen ciertas responsabilidades para apoyar a los deportistas que representan a México. Estos comités deben conseguir dinero público o privado para que las delegaciones deportivas puedan asistir a competencias importantes, como los Juegos Olímpicos o Paralímpicos. También nombran a los jefes y entrenadores del equipo, deciden los uniformes y el equipo que usará la delegación, y eligen al atleta que llevará la Bandera Nacional en la ceremonia de abanderamiento. Además, establecen reglas para pruebas antidopaje, se reúnen para evaluar cómo van los resultados, y gestionan que sus logotipos aparezcan en los uniformes de los deportistas.
Texto oficial
Artículo 53. A efecto de dar cumplimiento al artículo anterior, el COM y el COPAME, según corresponda, respetando los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales que resulten aplicables, ejercerán las siguientes facultades: I. Realizar las gestiones necesarias para obtener los recursos económicos, públicos o privados, que permitan la asistencia de las delegaciones deportivas nacionales a los Eventos Deportivos señalados en los artículos 69 y 75 de la Ley, según corresponda, así como aplicarlos para su desarrollo; II. Designar a la jefatura de la delegación deportiva nacional y, en su caso, a los demás directivos y auxiliares técnicos que la integren; III. Definir la ropa deportiva, accesorios y equipamiento que utilizará la delegación deportiva nacional, cumpliendo con las especificaciones indicadas en la Carta Olímpica y demás ordenamientos aplicables; IV. Seleccionar al Deportista que portará la Bandera Nacional para su correspondiente abanderamiento por el Titular del Ejecutivo Federal o su representante; V. Establecer el procedimiento para los exámenes previos de dopaje de los Deportistas mexicanos que participen en los Eventos Deportivos señalados en el artículo 69 de la Ley; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 18 de 55 VI. Reunirse de manera periódica y extraordinaria cuando se requiera para revisar, evaluar e informarse mutuamente del desarrollo de las acciones y recursos implementados, así como de los resultados obtenidos, con el fin de medir sus avances y efectividad; VII. Realizar la evaluación final y difusión conjunta de los resultados y participación de la delegación deportiva nacional de que se trate, y VIII. Gestionar la autorización del uso de sus respectivos logotipos en los uniformes de los Deportistas que integran las delegaciones deportivas nacionales que participen en las competiciones señaladas en los artículos 69 y 75 de la Ley, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.