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Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El COM (Comité Olímpico Mexicano) y el COPAME (Comité Paralímpico Mexicano) tienen que trabajar en equipo con la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) para organizar eventos deportivos internacionales oficiales que se hagan en México. También deben armar y preparar a los equipos o delegaciones que representen a México en competencias grandes como los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, o en torneos regionales y mundiales que sean patrocinados por los comités olímpico y paralímpico internacionales. Todo esto lo hacen siguiendo lo que digan la Ley, este reglamento y otras leyes que apliquen.

Texto oficial

Artículo 52. El COM y el COPAME, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables, se coordinarán con la CONADE en la celebración de Eventos Deportivos oficiales internacionales dentro del territorio nacional e integrarán las delegaciones deportivas nacionales que representen al país en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, y competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, según se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.