Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo divide las faltas deportivas en dos tipos: leves y graves. Las faltas leves son: no asistir a eventos deportivos nacionales o internacionales si eres deportista o entrenador de alto rendimiento y recibes apoyo económico, y usar el nombre o logotipos de la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) en eventos académicos que ellos no hayan autorizado. Las faltas graves incluyen: no registrar torneos internacionales en México ante la CONADE, no garantizar la seguridad de los participantes en instalaciones deportivas, no cumplir con las leyes o acuerdos del deporte, no elaborar programas de actividades, violar lo pactado en convenios con la CONADE, impedir que revisen cómo se usan los recursos públicos, no reportar resultados de dopaje a la CONADE o al Comité Olímpico Mexicano, y no frenar conductas violentas o racistas en el deporte.
Texto oficial
Artículo 112. Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, las infracciones se consideran: I. Leves el: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 42 de 55 a) Omitir participar, los Deportistas y Entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el Capítulo IV del Título Quinto de la Ley, en los Eventos Deportivos nacionales e internacionales, convocados por la CONADE, y b) Utilizar el nombre, siglas o logotipos de la CONADE en eventos académicos que no estén avalados por la misma, y II. Graves el: a) Omitir registrar ante la CONADE los Eventos Deportivos oficiales internacionales dentro del territorio nacional; b) Omitir tomar las providencias necesarias para garantizar la seguridad de los participantes y asistentes en el uso de instalaciones para el desarrollo de la Cultura Física y el Deporte, así como no respetar los programas y calendarios previamente establecidos; c) Incumplir, dentro de su ámbito de competencia, con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento, el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa, así como con los acuerdos emanados de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y del Consejo Directivo del SINADE, o de las instancias del Comité Nacional Antidopaje y de la Comisión Especial; d) Omitir elaborar el programa o calendario de actividades de acuerdo con el Programa; e) Violar las condiciones establecidas en los convenios celebrados con la CONADE, o carecer de la comprobación que acredite la aplicación de los recursos públicos federales otorgados, sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores; f) Impedir, las asociaciones deportivas nacionales, las acciones de fiscalización, supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos federales por parte de la CONADE previstas en la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables; g) Incumplir, las asociaciones y sociedades deportivas, así como las asociaciones deportivas nacionales, las obligaciones previstas en los Capítulos I y II del Título Cuarto de este Reglamento; h) Incumplir las disposiciones previstas en la Ley y el presente Reglamento, así como las que deriven de estos ordenamientos y de la Comisión Especial, relativas a prevenir, detectar, controlar y erradicar las conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes en el Deporte; i) Omitir el informe que las asociaciones deportivas nacionales deben rendir a la CONADE, al COM y al Comité Nacional Antidopaje sobre el resultado adverso que sus Deportistas obtengan en los controles de dopaje; j) Omitir, las asociaciones deportivas nacionales, enviar al laboratorio central antidopaje las muestras biológicas que se recolecten en los Eventos Deportivos de carácter nacional o internacional que se realicen en el país; k) Organizar Eventos Deportivos sin contar con los servicios previstos en el Capítulo IV, Título Quinto del presente Reglamento; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 43 de 55 l) Dejar de proporcionar, las asociaciones deportivas nacionales o, en su caso, los directivos de las asociaciones deportivas nacionales que se trate, el equipamiento deportivo necesario a las preselecciones o selecciones nacionales, para su participación en cualquier tipo de Eventos Deportivos internacionales o excluir de preselecciones y selecciones nacionales a Deportistas o Entrenadores o no aceptar su integración o participación en las mismas, sin causa debidamente justificada; m) Desacatar los acuerdos, laudos y resoluciones definitivas emanadas por la CAAD, así como las resoluciones emitidas por el COVED, y no ajustar sus estatutos y reglamentos a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables; n) Incumplir, los beneficiarios de los estímulos, con las obligaciones señaladas para tal efecto en el Capítulo IV, del Título Quinto de la Ley, y o) Reincidir en la comisión de infracciones clasificadas como leves.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.