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Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CONADE (la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) es la encargada de revisar las faltas más graves que están señaladas en el artículo 151 de la Ley, y puede aplicar castigos tomando en cuenta ciertos criterios del artículo 114 de este reglamento. También se encarga de las faltas leves y graves que aparecen en este mismo reglamento y en otras leyes relacionadas. Para decidir los castigos por otras faltas a la Ley o al reglamento, la CONADE va a considerar qué tan grave fue la falta y si hay cosas que hagan más o menos responsable a quien la cometió.

Texto oficial

Artículo 111. La CONADE conocerá de las infracciones previstas como muy graves en el artículo 151 de la Ley y, en su caso, aplicará las sanciones que correspondan, tomando en consideración los criterios establecidos en el artículo 114 de este Reglamento. Asimismo, conocerá de las infracciones previstas como leves y graves en este Reglamento y demás ordenamientos aplicables. Para la aplicación de sanciones con motivo de otras infracciones a la Ley o al presente Reglamento, la CONADE valorará la gravedad de la falta cometida y las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad del infractor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.