Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una Asociación Deportiva, directivo, deportista, técnico, árbitro o juez comete una falta leve o grave, le pueden aplicar castigos como: llamarle la atención en privado o en público, quitarle apoyos económicos, prohibirle usar instalaciones deportivas del gobierno, o cancelar su registro en el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE), que es como la lista oficial del deporte en México. También pueden suspender a los directivos y desconocerlos como representantes válidos. A los deportistas, además de lo anterior, les pueden reducir o cancelar sus becas o apoyos. Y a técnicos, árbitros y jueces les pueden aplicar una llamada de atención o suspender su registro.
Texto oficial
Artículo 113. A las infracciones leves y graves previstas en el artículo anterior, se les aplicarán las sanciones administrativas siguientes: I. A las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivas Nacionales, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva: a) Amonestación privada o pública; b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos; c) Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de Cultura Física y Deporte, y d) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE; II. A directivos del Deporte: a) Amonestación privada o pública; b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, y c) Desconocimiento de su representatividad; III. A Deportistas: a) Amonestación privada o pública; b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos, y c) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, y IV. A técnicos, árbitros y jueces: a) Amonestación privada o pública, y b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 44 de 55
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.