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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo
114

Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) te sancione, tiene que explicarte por escrito por qué tomó esa decisión, basándose en estas cuatro cosas: los daños que ya causaste o que podrías causar, si se nota que hiciste o dejaste de hacer algo a propósito (con intención), qué tan grave fue tu falta, y si ya te habían sancionado antes por algo similar. Todo esto lo debe decir de forma clara y detallada en su resolución, además de cumplir con lo que marcan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 114. La CONADE al imponer una sanción, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, fundará y motivará su resolución considerando: I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; II. Los elementos que evidencien la intencionalidad de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. La gravedad de la infracción, y IV. La reincidencia del infractor.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (pág. 44) ↗

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