Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones deportivas nacionales (como las federaciones de un deporte en México) pueden castigar a los equipos, entrenadores o jugadores que no respeten sus reglas internas, pero solo si tienen escritas de forma clara cuáles son las faltas, los castigos y el procedimiento para aplicarlos, incluyendo el derecho del acusado a defenderse antes de recibir el castigo. Además, cuando una asociación impone un castigo, debe avisarle a la CONADE (la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) dentro de los tres días hábiles después de tomar la decisión. También tienen que definir si las faltas son leves, graves o muy graves, y decir cómo se pueden impugnar esos castigos usando los recursos que menciona la ley.
Texto oficial
Artículo 115. Las asociaciones deportivas nacionales ejercerán la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, y para tal efecto, podrán imponer sanciones por infracciones a sus estatutos, reglamentos de estatutos, reglamentos técnicos deportivos y códigos de conducta, siempre y cuando establezcan en forma clara en sus respectivos estatutos las infracciones y sanciones correspondientes de acuerdo a su disciplina deportiva, el procedimiento para imponer dichas sanciones y el derecho de audiencia a favor del presunto infractor; los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves, y los procedimientos para interponer los recursos establecidos en el artículo 149 de la Ley. Las sanciones que impongan las asociaciones deportivas nacionales a los infractores, deberán hacerse del conocimiento de la CONADE dentro de los tres días hábiles siguientes a los que se emitió la resolución respectiva. CAPÍTULO II Del Recurso de Inconformidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.