Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) va a trabajar con el sistema deportivo nacional para que todas las organizaciones deportivas sigan el mismo procedimiento cuando alguien quiera impugnar una sanción. Si te sancionan, tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para presentar un reclamo por escrito en el organismo que te castigó. En ese escrito debes incluir: a qué organismo te diriges, tu nombre completo, tu dirección para que te notifiquen, la sanción que estás impugnando y en qué fecha te la dieron, por qué te causa molestia o perjuicio, una copia de la sanción y de su notificación, y todas las pruebas que tengas que se relacionen directamente con el caso. El organismo debe programar una audiencia para revisar tus pruebas en los siguientes 10 días hábiles después de que hiciste tu reclamo, y debe avisarte personalmente. Después de la audiencia, el organismo tiene 10 días hábiles para darte una respuesta por escrito y notificártela.
Texto oficial
Artículo 116. La CONADE promoverá en el seno del SINADE, la homologación del procedimiento para la atención del recurso de inconformidad previsto en el artículo 149, fracción I, de la Ley, considerando: I. Que el recurso se interponga mediante escrito debidamente firmado ante el organismo deportivo de que se trate, dentro de los diez días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la sanción; II. Que en el escrito se precise: a) El organismo deportivo al que se dirige; b) El nombre del recurrente; c) El domicilio que señale para efectos de notificación; d) La resolución en contra de la cual se promueve el recurso y la fecha en que se notificó o tuvo conocimiento de la misma; e) Los agravios que le causa; f) Copia de la resolución de que se trate y de la notificación, en su caso, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 45 de 55 g) Las pruebas que ofrezca que deberán tener relación inmediata y directa con la resolución, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluyendo las que acrediten su personalidad cuando se actúe en nombre de otra persona, sea física o moral; III. Que el organismo deportivo señale fecha y hora para que tenga verificativo una audiencia para la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas, debiendo realizar notificación personal al recurrente. Dicha audiencia deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la interposición del recurso; IV. Que en caso de que la audiencia tuviere que suspenderse por cualquier razón, se procederá a diferirla y se señalará nueva fecha y hora para su reanudación; V. Que una vez desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, en la propia audiencia se recibirán los alegatos que formule el recurrente, sea por vía escrita u oral, y VI. Que el organismo deportivo que conozca del recurso emita resolución escrita y la notifique dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia a que se refiere la fracción anterior. TÍTULO SÉPTIMO DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE CAPÍTULO I Disposiciones Generales
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