Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo del SINADE (el grupo de personas que toma las decisiones importantes de esta organización) debe reunirse al menos tres veces al año. Las juntas las organiza el Presidente del consejo, siguiendo las reglas del propio SINADE, y solo son válidas si está presente más de la mitad de los miembros. Para tomar decisiones, se vota y gana la opción con más votos; si hay empate, el voto del Presidente vale doble para romperlo. El Presidente coordina las reuniones y puede pedir ayuda a otros funcionarios, como el Secretario General o el Consejero Jurídico. Todo lo que se acuerde en estas juntas es obligatorio para todos los que forman parte del consejo.
Texto oficial
Artículo 13. El Consejo Directivo del SINADE se reunirá cuando menos tres veces en cada año. Las sesiones del Consejo Directivo serán convocadas por su Presidente de conformidad con las normas que emita el propio SINADE. Se considerarán legalmente instaladas cuando esté presente la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate. La coordinación y operación de las sesiones del Consejo Directivo serán llevadas a cabo por su Presidente, quien se podrá apoyar por el Secretario General, el Secretario Técnico y el Consejero Jurídico. Los acuerdos tomados en el Consejo Directivo del SINADE serán de cumplimiento obligatorio para sus integrantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.