Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo puede crear grupos de trabajo para que lo ayuden a hacer su chamba. Cada grupo debe tener al menos 3 miembros titulares y 3 suplentes, y su tarea es hacer reportes, informes o dar opiniones sobre lo que les pida el Presidente del Consejo Directivo. Las juntas de estos grupos pueden ser públicas si la mayoría de sus integrantes está de acuerdo, y pueden invitar a expertos o personas que sepan del tema para que aporten sus conocimientos. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y los resultados se tienen que compartir con el SINADE (el sistema nacional de cultura física y deporte). Una vez que el Consejo Directivo o el Pleno aprueben las propuestas de estos grupos, todos los miembros del SINADE deben cumplirlas por ley.
Texto oficial
Artículo 14. El Consejo Directivo podrá integrar Comisiones de Trabajo que lo auxilien en el cumplimiento de sus funciones. Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por un mínimo de tres integrantes con sus respectivos suplentes. Dichas Comisiones emitirán dictámenes, informes u opiniones, a efecto de cumplir con las directrices que le encomiende el Presidente del Consejo Directivo. Las reuniones de las Comisiones de Trabajo podrán ser públicas cuando así lo acuerden sus integrantes por mayoría de votos y, podrán invitar a ellas a asesores, peritos y personas que puedan aportar conocimientos o experiencias sobre el asunto que se trate. Los resultados de su trabajo deberán hacerlos del conocimiento del SINADE. Las Comisiones de Trabajo tomarán sus decisiones por mayoría de votos y los dictámenes que produzcan serán remitidos al Consejo Directivo para su consideración y, en su caso, formalización. Los trabajos y directrices que propongan las Comisiones de Trabajo y que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo y, en su caso, por el Pleno, serán obligatorias para todos los integrantes del SINADE, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables. Sección Tercera Del Presidente del SINADE REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 6 de 55
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